Derechos y libertades
de los extranjeros
MODIFICACIÓN
DE LA LEY SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS
APROBADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL 7 DE JULIO DE
2000
El Proyecto de Ley parte de la premisa
de que los extranjeros ejercitan los derechos que les
reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los
españoles. Se mantiene la regulación de
la Ley Orgánica de 11 de enero sobre el derecho
a la asistencia sanitaria.
Todos los extranjeros inscritos en el
padrón municipal tienen derecho a la asistencia
sanitaria en las mismas condiciones que los españoles,
al igual que todos los extranjeros menores de 18 años,
con independencia de su inscripción en el padrón.
En todo caso, los extranjeros tienen derecho a la asistencia
sanitaria pública de urgencia.
Igualmente se mantiene el derecho a la
Seguridad Social y a los servicios sociales, así
como a todas las medidas antidiscriminatorias.
Se reconoce a todos los extranjeros el derecho a la
tutela judicial efectiva, al igual que figuraba en la
Ley Orgánica del 11 de enero. Además,
se recoge expresamente que todos los actos y resoluciones
administrativas adoptadas en relación con los
extranjeros serán recurribles con arreglo a lo
dispuesto en las leyes.
Los extranjeros residentes en España
podrán tener el derecho político de sufragio
en las elecciones municipales, siempre que los españoles
residentes en sus países de origen también
lo tengan.
Los extranjeros que se encuentren legalmente
en España son titulares del derecho al trabajo,
a la libertad de sindicación y huelga, al de
reunión y manifestación, así como
al derecho a ayudas en materia de vivienda.
Los extranjeros residentes en España
podrán acceder, en igualdad de condiciones que
los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas.
En cuanto al derecho a la educación,
destaca que todos los extranjeros menores de 18 años
tienen derecho a la educación obligatoria. Los
residentes tendrán derecho, en las mismas condiciones
que los españoles, a la educación de naturaleza
no obligatoria.
El derecho a la asistencia jurídica
gratuita de los extranjeros se ha adecuado a lo dispuesto
en la normativa sobre asistencia letrada gratuita para
los españoles.
Situación de los extranjeros
Se ha establecido un régimen de situaciones y
permisos que incentiven a los extranjeros a entrar y
residir en nuestro país dentro del marco de la
regularidad, frente a la entrada y estancia irregular.
La entrada, régimen de expedición
de visados, estancia y prórroga de estancia se
ha adecuado a lo establecido en el Convenio de aplicación
del Acuerdo de Schengen.
Se ha introducido la posibilidad de concesión
de un permiso de residencia temporal cuando concurran
razones humanitarias o circunstancias excepcionales.
Se regulan el supuesto de los extranjeros
residentes que no han podido renovar su documentación
y los casos en los que concurre una permanencia mínima
de cinco años en el territorio español
(antes era de dos años).
Se clarifican las actuaciones en la regulación
de la residencia de los menores indocumentados, así
como los órganos competentes para dicha regulación,
intervención del Juez de Menores, Ministerio
Fiscal, Administración del Estado e instituciones
sanitarias.
El Gobierno podrá, anualmente,
establecer un contingente para trabajadores extranjeros.
Régimen sancionador
Se han introducido medidas relativas a la lucha contra
la inmigración ilegal y mejora de los mecanismos
para evitarla.
Se establecen sanciones a las compañías
de transporte que trasladen a extranjeros hasta el territorio
español sin verificar que son portadores de los
documentos de entrada.
Se sancionará a quienes organicen
redes para el tráfico de seres humanos.
Además, se introducen medidas
para profundizar en la lucha contra dicho tráfico
y explotación de seres humanos, permitiendo el
control de determinadas actividades vinculadas al mismo
(clausura hasta cinco años de establecimientos)
o facilitando el control de los medios empleados por
los traficantes (confiscaciones de bienes empleados
en el tráfico y explotación laboral).
Se sancionará con expulsión
la permanencia de forma ilegal en el territorio español.
Con ello se pretende incrementar la capacidad de actuación
del Estado sobre el control de la inmigración
ilegal.
Se endurecen las sanciones a los empleadores
que contraten extranjeros que no sean titulares de permiso
de trabajo, llegando a imponer una sanción por
cada trabajador contratado ilegalmente.
Coordinación de los poderes
públicos
Se mantienen los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica
de 11 de enero para la coordinación de los poderes
públicos en materia de inmigración: constitución
del Consejo Superior de Política de Inmigración,
coordinación de los órganos de la Administración
del Estado, apoyo al movimiento asociativo de inmigrantes
y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
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