SUSCRIBIRME POR $1/ 1 MES

Exclusivo
Actualidad

Cárcel para camillero por manosear a una paciente

Seis años ocho meses deberá cumplir el sentenciado, quien además tiene que pagar 4 mil dólares como reparación integral para la víctima

cuenca
El delito se perpetró en el hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, José Carrasco Arteaga, de Cuenca.Jaime Marín

El camillero José Santiago A. deberá pagar una condena de seis años ocho meses de cárcel y el pago de 4 mil dólares como reparación, por el delito de abuso sexual contra una paciente con cáncer.

La sentencia fue emitida por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.

El hecho se registró el 9 de mayo de 2020, en el interior del hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, José Carrasco Arteaga. Ese día, a eso de las 16:20, el acusado llevaba a la paciente en una camilla hasta un lugar donde debían realizarle unos exámenes oncológicos. Ahí, el hombre le habría tocado sus partes íntimas, lo que hizo que cayera en estado de shock y a gritos pida auxilio. Fue ese el momento que contó lo ocurrido a algunos de los paramédicos y enfermeras del centro hospitalario, quienes dieron la alerta logrando la detención del sospechoso.

Durante la audiencia de juicio, la fiscal de la Unidad Especializada en Violencia de Género, Katherine Medina, se refirió a las pruebas que demostraron la responsabilidad del sentenciado en el hecho. Explicó que una de ellas fue el testimonio de un agente de Criminalística, quien practicó una pericia de audio y video a las imágenes extraídas de las cámaras de seguridad del hospital, en las que se observa una parte de lo ocurrido.

Fiscalía también presentó el testimonio anticipado de la víctima, las versiones de la trabajadora social y la psicóloga que le brindaron atención, del perito que realizó el reconocimiento del lugar y del agente de la Policía que detuvo al sentenciado.

El abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.