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Cines y gimnasios cerrados y otras restricciones del COE de Guayaquil

Hay confusión entre la ciudadanía por la restricción vehicular y otras medidas. EXTRA aclara las dudas.

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Controles en toda la ciudad para hacer respetar las nuevas medidas.Amelia Andrade / Extra

Con la aprobación del Estado de excepción crecen las confusiones entre los guayaquileños, quienes esta semana recibieron una lista de nuevas medidas del COE Cantonal y que ahora no saben cómo queda el escenario. 

Ante el pedido de los lectores de EXTRA, de esclarecer algunas dudas, te traemos, punto a punto, qué escenario contempla la ciudad luego de la resolución presidencial que rige en ocho provincias del país, incluida Guayas.

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Medidas acogidas por el COE de Guayaquil tras la declaratoria de Estado de Excepción:

  • ​Toque de Queda a partir de este 2 de abril de 2021 hasta el viernes 9 de abril de 2021, desde las 20:00, hasta las 05:00. El control de su cumplimiento está cargo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  • Prohibición de las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar. Así como, extremar precauciones con adultos mayores y personas con prexistencias, no debiendo asistir a ninguna actividad que los exponga.
  • Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación de lunes a jueves a partir de las 18h00 y; viernes, sábado y domingo, se prohíbe la venta y consumo durante todo el día.
  • Suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público desde el 5 abril hasta el viernes 9 de abril de 2021, se implementará el teletrabajo. El Registro Civil, emitirá las directrices correspondientes en el ámbito de sus competencias para no suspender los servicios de cedulación como requisito para ejercer el voto.
  • Prohibir el acceso a Playa Varadero con fines turísticos.
  • Se suspenden las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques y malecones mientras dure el estado de excepción, es decir, hasta fin de mes. El malecón 2000 atiende por los locales de comida. Igual que Guayarte. El malecón del Salado, la isla Santay y Samanes cierran puertas.
  • Bares, discotecas, centros de tolerancia y afines permanecen cerrados. Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones. Se mantiene el aforo del 50 % en centros comerciales y restaurantes.
  • Se podrán realizar velatorios con un máximo de 10 asistentes y no mayor a 6 horas. En casos de Covid confirmado o de sospecha se mantiene la prohibición de velación.
DUDAS SOBRE LA MOVILIDAD 
  • ​Se dispone a la Agencia de Tránsito Municipal ATM, en coordinación con la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, el control y cumplimiento de las restricciones respecto de la circulación vehicular a partir del 2 de abril de 2021 hasta el 9 de abril de 2021, conforme al último dígito de la placa de los vehículos particulares.
  • Los vehículos con placa impar circulan lunes, miércoles y viernes y par los días martes, jueves y sábado.El domingo 4 circulan los vehículos con placa impar.
  • El transporte público y comercial, puede circular fuera del horario de toque de queda. Los viajes que tengan horarios extendidos, pueden circular sin restricción de horario hasta llegar a su lugar de destino.
  • El servicio de delivery podrá desarrollar sus actividades sin restricción de horarios.

Centros comerciales: Cada uno publicó en redes a qué horario se acoge. La mayoría cierra a las 18:30.

¿Quiénes sí pueden salir con estas restricciones?
​✓ Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria.
✓ Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
✓ Sectores Estratégicos.
✓ Servicios de emergencia vial.
✓ Sector Exportador y toda su cadena logística.
✓ Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros.
✓ Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización.
✓ Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización.
✓ Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.✓ Trabajadores de los medios de comunicación.
✓ Sector Financiero.
✓ Servicio consular acreditado en el país.
✓ Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.
✓ Actividades relacionadas al sector financiero bancario.
✓ Funcionarios del Consejo Nacional Electoral.✓ Abogados y funcionarios de la Función Judicial.
✓ Funcionarios de la Defensoría Pública y Defensoría del Pueblo, Fiscalía, Contraloría y Procuraduría.
✓ Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
✓ En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
✓ Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado.

ADVERTENCIA: La contravención a las disposiciones emitidas será sancionada con el artículo
282 del COIP, en referencia con el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, cuya sanción va de uno a tres años de privación de libertad.