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Ante el intento de destitución, se abren dos caminos frente al presidente Lasso

El bloque del correísmo quiere activar el artículo 130. La posición de los otros bloques legislativos es fundamental en este nuevo frente que abre ante el Ejecutivo

GUILLERMO LASSO (6493102)
El presidente Guillermo Lasso ha sido cuestionado por su manejo en el Paro Nacional que desarrolla la Conaie.GUSTAVO GUAMAN

El Gobierno Nacional ahora tiene otro frente abierto. El bloque de la Revolución Ciudadana en la Asamblea Nacional exhibe su carta: la destitución presidencial. Varios legisladores del correísmo han manifestado su intención de invocar el artículo 130 de la Constitución. Ante este escenario, frente al presidente Guillermo Lasso aparecen dos caminos. Uno de ellos es dejar que el correísmo continúe con su pretensión de intentar alcanzar los 91 votos necesarios para la destitución en una Asamblea fragmentada y con mayorías coyunturales.

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El correísmo suma alrededor de 46 votos, suficientes para invocar el artículo 130, pero no para destituir al presidente. Por lo que necesitará el apoyo del resto de bancadas, a excepción de la Bancada del Acuerdo Nacional que es del oficialismo. En este punto, tanto el Partido Social Cristiano (PSC) como la Izquierda Democrática y Pachakutik deberán demostrar su talante democrático y analizar si el marco de una agitación nacional es el marco adecuado para debatir la destitución presidencial. En otras palabras, si este es el camino, el cargo del presidente está en manos de estas tres bancadas que juntas suman un poco más de 40 votos, sin contar a los disidentes que suelen votar con el correísmo. Ya el PSC ha manifestado que no votará a favor de la destitución presidencial.

El otro camino que tiene Lasso es adelantarse e invocar el artículo 148 que lo faculta a disolver anticipadamente la Asamblea Nacional, en otras palabras, la muerte cruzada. Esto lo sostendría al menos seis meses más en el poder hasta que se realicen nuevas elecciones. La duda es si podrá ganar o no este nuevo proceso electoral, con el nivel de desaprobación de un 54,6 % según una encuesta de Cedatos a finales de mayo del presente año cuando Lasso cumplió su primer año de gestión.

El correísmo presentó oficialmente el pedido ante la Presidencia de la Asamblea Nacional. El artículo 130 de la Constitución dicta que en un plazo de 72 horas, concluido el procedimiento que dicta la ley, la Asamblea Nacional "resolverá motivadamente con base en las pruebas por el presidente de la República. Para proceder con la destitución del primer mandatario, se requieren las dos terceras partes del pleno, es decir 91 votos. Y en caso de que esta prospere, será el vicepresidente el que asuma la Presidencia.

El mismo artículo reza que en un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos.

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