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Drones: lo que puedes y no puedes hacer con ellos

La Aviación Civil puso en vigencia el reglamento para el uso de estos aparatos. Se deberá contratar un seguro y no podrán operar cerca de aeropuertos

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Un técnico de la Dirección General de Aviación Civil manejando un dron.Cortesía

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) reveló este martes 24 de noviembre que emitió el nuevo  Reglamento de Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs) mejor conocidas como drones. El documento fue expedido el pasado 4 de noviembre de 2020 y aplica a las aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea superior a 0,25 kilogramos y menor o igual a 150 kilogramos.

El documento, según la autoridad aeronáutica, obliga a los propietarios de los drones a registrar su aeronave y a contratar un seguro para responder por daños causados a terceros, como resultado de sus actividades de vuelo. Este puede ser de $ 3.000, $ 6.000 y $ 12.000 dependiendo del peso máximo de despegue.

Limitaciones

El reglamento establece que los también llamados vehículos aéreos no tripulados, no podrán ser operados en las cercanías de aeródromos, zonas de seguridad del Estado, helipuertos, zonas intangibles, entre otras. La distancia mínima para acercarse a estos espacios aéreos controlados es de 9 kilómetros. La altura máxima de vuelo, según el documento, es de 400 pies (122 metros), sobre el terreno, y que las horas permitidas para operar son entre “la salida y puesta del sol”, y en condiciones meteorológicas adecuadas para ser visibles.

Asimismo, el documento emitido por la DGAC detalla las condiciones de responsabilidad por las operaciones y del operador.

Lea aquí el reglamento.