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Maltrato animal: las sanciones se endurecen tras reformas al COIP
Con 87 votos se dio paso a tipificar el maltrato animal como delito y se endureció las sanciones y contravenciones por acciones que afectan a los animales.
Los maltratadores de animales se someterán a sanciones más duras tras la aprobación de las reformas al Código Integral Penal (COIP), el pasado 17 de septiembre de 2019 en la Asamblea Nacional. La reforma modifica 45 artículos del COIP; crea otros 17; e incluye 6 disposiciones transitorias generales y una final.
Con 87 votos afirmativos, el Legislativo dio paso a tipificar el maltrato animal como delito y endureció las sanciones y contravenciones que afectan a los animales. Antes, el maltrato era considerado una contravención y se sancionaba solo con servicio comunitario.
¿Cuáles fueron los cambios más relevantes? La sanción con prisión por la muerte del animal, donde la pena alcanzaría hasta los 3 años en caso de que sea consecuencia de actos de crueldad. Para casos de maltrato, la pena privativa de libertad va de entre 6 meses a 1 año. Otra de las modificaciones fue la del artículo 249, donde la sección “Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía” pasó a llamarse “Lesiones a animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana”.
Ojo con los nuevos delitos
Maltrato con lesiones: esta contravención era sancionada con horas de trabajo comunitario —de 50 a 100—. Con la nueva normativa, se sancionará con pena privativa de libertad de 2 a 6 meses y en caso de haber agravantes de 6 meses a 1 año de cárcel (artículo 249).
Muerte del animal: la persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a un 1 año (Artículo 250.1).
Maltrato con muerte: si resultado de este maltrato se provoca la muerte del animal, la sanción podría ser de 1 a 3 años de prisión. Antes la sanción era de 3 a 7 días de detención (Artículo 250.1).
Pelea de perros: la sanción era prisión de 7 a 10 días y de 15 a 30 días si existían agravantes.
Con la reforma esta actividad de sanciona de 6 meses a 1 año de prisión en caso de haber lesiones tras el combate; y si muere el animal, 1 a 3 años de reclusión.
Además, la persona que haga participar perros u otros animales, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses (Artículo 250.2).
Zoofilia: realizar actos sexuales (abuso) con animales también se sancionará con prisión de 6 meses a 1 año; si a consecuencia del acto el animal fallece se sancionará con prisión de 1 hasta 3 años (Artículo 250).
Nuevas contravenciones
A las reformas también se sumaron nuevas contravenciones —artículo 250.3— que antes no eran sancionadas tales como el abandono de animales y el maltrato sin causar lesiones. En ambos casos, el responsable será castigado con trabajo comunitario: 20 a 50 horas por abandono y de 50 a 100 horas por maltrato sin lesiones.
¿Cuándo entrarán en vigencia?
Para que las nuevas sanciones entren en vigencia falta nomás el veto —parcial o total— del Ejecutivo dentro de un plazo de 30 días y la posterior publicación en el Registro Oficial.
Si existe un veto parcial, el proyecto de Ley vuelve a la Asamblea Nacional para ser resuelto en un periodo de 30 días.
| Nuevos delitos contra la fauna urbana | |||
|---|---|---|---|
| DELITO | ANTES | AHORA | AGRAVANTES |
| Maltrato animal con lesiones. | 50 a 100 horas de trabajo comunitario | 2 a 6 meses de prisión | 6 meses a 1 año de prisión |
| Maltrato animal con muerte | 3 a 7 días de prisión | 6 meses a 1 año de prisión | 1 a 3 años de prisión |
| Zoofilia | NO ERA SACIONADO | 6 meses a 1 año de prisión | 1 a 3 años de prisión |
| Pelea de perros | 7 a 10 días de prisión 15 a 30 días si había agravantes | 2 a 6 meses de prisión | - Con lesiones: 6 meses a 1 año de prisión. - Con muerte: 1 a 3 años de prisión |