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Portar armas en Ecuador: ¿Quiénes no obtendrán el permiso?

No todas los ciudadanos serán elegibles para la propiedad de armas, ya que la ley y los reglamentos imponen requisitos específicos. Aquí se detallan

porte de armas en Ecuador
El porte de armas conlleva responsabilidades significativas, y el cumplimiento de los requisitos de la ley y los reglamentos/ Canva

El presidente de la República, Guillermo Lasso, anunció el pasado 1 de abril medidas urgentes para abordar la inseguridad del país, incluyendo la autorización de tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal. Sin embargo, no todos podrán obtener el permiso.

La tenencia y porte de armas de fuego para defensa personal en Ecuador se rige por una serie de requisitos establecidos por la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y su reglamento.

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Estos son los seis tipos de personas que no cumplen con los requisitos establecidos por la ley y por tanto no podrán obtener el permiso de porte de armas en Ecuador:

  • Personas menores de 25 años.
  • Aquellas que no hayan pasado la prueba psicológica emitida por el Ministerio de Salud Pública.
  • Quienes no posean el certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional. 
  • Las personas que hayan sido sentenciadas, con sentencia ejecutoriada condenatoria, por la comisión de un delito. 
  • Aquellas con antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Personas que no hayan superado el examen toxicológico emitido por el Ministerio de Salud Pública, que determina si la persona ingiere sustancias sujetas a fiscalización o es alcohólica.

Además, el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas pueden establecer requisitos adicionales para la obtención del permiso. Por tanto, es importante cumplir con los requisitos establecidos por la ley y el reglamento para poder obtener el permiso de porte de armas en Ecuador.

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Para implementar esta política, se emitió el Decreto Ejecutivo 707, que establece disposiciones reformatorias al Reglamento de la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos, emitido mediante Decreto Ejecutivo nº 169, publicado el 27 de marzo de 1997 y reformado el 15 de junio de 2015.

Se modificó la regulación sobre la emisión de permisos para el porte o propiedad de armas de fuego para personas naturales y jurídicas mediante la adición del siguiente texto al Artículo 84: "Los permisos para el porte o propiedad de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años, respectivamente, y para su renovación, deberán cumplir con las disposiciones de esta Regulación y el acuerdo ministerial que el Ministerio de Defensa emita para este propósito".