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Crónica roja

1 disparo, 7 sentenciados, 0 respuesta del móvil del crimen de Efraín Ruales

El 27 de enero se cumplen dos años del asesinato del conductor de televisión y todavía no dan con el autor intelectual del hecho. La defensa de los sentenciados apelará.

Caso Efraín Ruales
1 disparo, 7 sentenciados, 0 respuesta del móvil del crimen de Efraín RualesArchivo / extra

La mañana del 27 de enero de 2021, avanzaba normal, unos iban a sus trabajos, otros hacían labores en casa, algunos seguían descansando. De repente, por redes sociales comunicaban un hecho inesperado y lamentable: el presentador y actor Efraín Ruales, de 36 años, fue asesinado dentro de su vehículo, luego de salir de un gimnasio del norte de Guayaquil.

Ecuador ‘desayunó’ la triste noticia, la misma que tuvo eco a nivel internacional.

Un disparo de los cuatro que recibió su auto, le quitó la vida al conductor de televisión. Posterior a ello, las investigaciones siguieron y se pudo vincular a los implicados, hoy sentenciados por el crimen de Ruales.

Álvaro Bolívar Cagua Andrade, alias Alvarito, fue declarado por los jueces del Tribunal de Garantías Penales como autor directo del asesinato, él confesó ser quien le disparó a Efraín.

Alexis Paúl Casquete Villamar, alias Casquete, sería el coautor, conducía el automotor que perseguía a la víctima. Ambos deben de cumplir una sentencia privativa de libertad de 34 años 8 meses.

Carlos Christian Mantilla Cevallos, alias El Choclo fue sentenciado como autor, él habría mandado a eliminar a Efraín desde el interior de la Penitenciaría del Litoral, la ‘Peni’. Karla Jamilet Molina Monserrate, pareja de Casquete, habría ayudado a incinerar el carro en el que trasladaban los antisociales, en el suburbio porteño. Ella es considerada cómplice del deceso, al igual que Jorman Steven Veloz Salguero, alias Veloz, quien fue ‘asignado’ en la logística de la muerte violenta.

Aaron Arreaga Cedeño fue detenido en febrero de 2022.

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Juan Carlos Redrován Quimís se habría ‘choreado’ el vehículo con el cual perpetraron el hecho. Aarón Andrés Arreaga Cedeño habría botado el arma de fuego (marca CZ, calibre 9, serie D8096) que se empleó para ejecutar a Ruales, lo habría lanzado al Estero, en el parque lineal de la Isla Trinitaria. Ambos también fueron declarados cómplices. Y la sentencia que recibieron es de 17 años con 4 meses de prisión, la mitad de la pena de Cagua y Casquete.

¿Con estas sentencias se cerraría el caso?

No, el fiscal César Peña, expresa que la parte procesada o sentenciada tiene el derecho a apelar y esa sentencia es revisada por un superior, en este caso es la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas. 

“Se convoca a una audiencia al Fiscal en ese tipo de delitos, defensa técnica e intervienen los jueces como parte del proceso, ellos indicarán en la audiencia si ratifican la misma sanción o le rebajan la pena”, señala el legista.

Y justo eso se dio, pese a la condena de los jueces, la mañana del 26 de enero, la defensa de Veloz, Mantilla, Casquete, Molina y Redrovan apeló contra la sentencia dictada por el Tribunal de Garantías Penales, con sede en el cantón Guayaquil, Sala de la Corte Provincial del Guayas. La audiencia de apelación fue suspendida para el 27 de enero, fecha en la cual se recuerda el segundo año del asesinato del presentador.

Sin embargo, si se le niega la apelación, se puede interponer el recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia, en Quito, allí se revisa la sentencia, si se aplicó bien la ley. En la apelación se analiza el proceso, en la casación la sentencia.

¿Por qué se ha dilatado el caso? 

El abogado penalista Álvaro Jacho responde. “Muchas veces en un proceso penal, las circunstancias para una dilatación del caso son las argucias de los abogados defensores, con el objetivo de favorecer la situación jurídica de sus defendidos. 

En vista que no hay forma jurídica alguna de salvarlos, muchos optan por estrategias para entorpecer el proceso y buscar una posible caducidad de la prisión preventiva, cuestión que es sancionada con destitución de funcionarios según constitución de la República”

Según Jacho, el hermetismo de las autoridades no es correcto. Las instituciones públicas tienen el deber de pronunciarse por cualquier caso, incluyendo los de de conmoción nacional. “Fiscalía al no haber identificado plenamente al autor intelectual, junto con la Policía Nacional decide presentar excusas en relación al tema u omite declaraciones, confirmando a la ciudadanía la poca efectividad de las instituciones a cargo de las investigaciones”.