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Conflicto armado interno: ¿qué significa el decreto de Daniel Noboa?

Al mismo tiempo, el Gobierno Nacional declaró como grupos terrorista a más de 20 organizaciones criminales que delinquen en el país

Las calles de Quito, con militares.
Las calles de Quito, con militares.Gustavo Guamán

El comunicado oficial se hizo público minutos después de conocerse la incursión de un grupo de encapuchados en el canal TC Televisión, este 9 de enero de 2024.

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El presidente de Ecuador, Daniel Noboa Azín, emitió el decreto N° 111, en el cual reconoce la existencia de un conflicto armado interno e identificó a más de 22 grupos delincuenciales involucrados. Noboa instruyó así a las Fuerzas Armadas llevar a cabo operaciones militares "en conformidad con el derecho internacional humanitario y garantizando el respeto a los derechos humanos".

Según el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se define legalmente al conflicto armado en dos categorías: conflictos armados internacionales (CAI) y conflictos armados no internacionales (CANI). Los CAI involucran enfrentamientos entre dos o más Estados, sin necesidad de una declaración oficial de guerra.

Mientras que, en los conflictos armados que no sean de índole internacional, participan uno o más grupos armados no gubernamentales. Según la situación, puede haber hostilidades entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales o entre esos grupos únicamente, tal como aconteció la tarde de este 9 de enero.

Altos mandos militares
El jefe del Comando Conjunto de las FF. AA., Jaime Vela Erazo, explicó el alcance de las medidas de choque.Captura de pantalla

René Betancourt, abogado, experto en lucha contra el terrorismo, derecho internacional humanitario y delincuencia organizada, explica que los criterios para determinar la existencia de un conflicto armado no internacional se encuentran en diversos instrumentos legales, especialmente en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Estos elementos incluyen la organización de las partes, la intensidad del conflicto, el control sobre parte del territorio y el reconocimiento internacional.

“En cuanto a la intensidad de la violencia del conflicto, este debe superar un umbral mínimo, excluyendo disturbios internos o motines carcelarios, requiriendo enfrentamientos armados más prolongados y significativos, es decir, sostenidos en el tiempo. Con relación al control sobre parte del territorio, generalmente, los grupos armados deberían ejercer un control efectivo sobre una porción del territorio del Estado”, señala el experto.

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En el contexto ecuatoriano, actualmente no se observa un "control" total por parte de ninguna facción sobre alguna parte del territorio. Aunque el reconocimiento internacional no es un requisito absoluto, puede ser un factor relevante en la determinación de un conflicto interno. Hasta el momento, ningún Estado ha reconocido a los grupos criminales como "beligerantes". Este reconocimiento implica otorgarles un estatus especial, sujeto a normas del derecho internacional humanitario, lo que les confiere ciertos derechos y tratos diferenciados.

Es decir... “Podrían participar en negociaciones diplomáticas y acuerdos de paz, lo que puede implicar legitimidad en ciertos foros internacionales. Aunque siguen siendo considerados criminales, se pueden aplicar leyes y tratados específicos del derecho internacional humanitario en lugar de leyes penales comunes”, afirma Betancourt, aclarando que el concepto de estatus de Prisionero de Guerra, definido en la Tercera Convención de Ginebra para conflictos armados internacionales, típicamente no se aplica. 

“En su lugar el Artículo Común 3 de las Convenciones de Ginebra, que se aplica a los conflictos armados no internacionales, proporciona un nivel básico de protección, prohibiendo la violencia, la tortura y el trato degradante”, explica.

“Cometemos un error al intentar reinventar la rueda sin tener en cuenta los precedentes legales establecidos. Caracterizar la lucha contra el crimen organizado como un conflicto armado no internacional plantea desafíos, ya que los marcos legales y las normas aplicables en situaciones de conflicto armado difieren de aquellas que rigen la lucha contra el crimen; la búsqueda de soluciones legales viables y efectivas para abordar la delincuencia organizada debe considerar cuidadosamente los marcos legales existentes, y la tipificación existente en el Código Orgánico Integral Penal”, concluye Betancourt.

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