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Consulta Popular 2025: oficialismos vs. Rafael Correa por Corte Constitucional
Referéndum es cuestionada por pregunta que busca llevar a juicio a la Corte. Abogado dice que las reglas deben ser claras para iniciar procesos.
La inclusión de la sexta pregunta en la Consulta Popular impulsada por el presidente Daniel Noboa -que plantea someter a juicio político a los jueces de la Corte Constitucional- ha generado posturas encontradas entre la ciudadanía.
Este cuestionamiento surgió luego de que la Corte suspendiera provisionalmente artículos de las leyes de Inteligencia, Solidaridad e Integridad, lo que fue interpretado por algunos como un intento del Gobierno por responder a dicho dictamen.
“La Corte le debe una explicación al país. Una explicación con cara, con fundamentos”, enfatizó Zaida Rovira, acompañada también de militares y policías que integran el Bloque de Seguridad.
“Debe explicarles a las fuerzas del orden, que hoy salen sin el respaldo legal que aprobó la Asamblea Nacional, y a los ciudadanos que ya no quieren más excusas”, agregó.
Y Niels Olsen, presidente de la Asamblea Nacional, manifestó: “el legislativo actuó con claridad, con mayoría y con suma responsabilidad”.
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“Aprobamos tres leyes que el país reclamaba con urgencia (...). A la ciudadanía que nos ve, le corresponde saber: ¿quién responde por esta suspensión? ¿Quién se hace cargo de haber dejado sin efecto herramientas legales que ya eran ley de la República?”, anotó Olsen.
Mientras que Rafael Correa, expresidente de la República, dijo en su cuenta de la red social X: “Nada de esto va a resolver la crisis que vive el país, y cosas como la pregunta 2 (que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos a las organizaciones políticas) y 7 (funcionamiento de salas de juego y casinos en hoteles, con cinco estrellas) de seguro la van a empeorar. La tragedia nacional no es por leyes o institucionalidad, sino por malos gobiernos”.
Deben rendir cuentas
Desde la perspectiva jurídica, Ismael Quintana, abogado constitucionalista, ve válida la propuesta del Ejecutivo. Recuerda que en la Constitución de 1998, en su artículo 130, numeral 9, los jueces de la Corte ya eran considerados sujetos pasivos de juicio político. “En la historia constitucional de este país ha existido esto. Quien no la conozca no ha abierto la Constitución”, enfatiza.
Quintana respalda la idea de que los magistrados rindan cuentas. “El ejercicio de la ley parte del principio de la responsabilidad. Legalmente no hay servidor público que esté exento de asumir responsabilidades. Hasta el momento, el único órgano al que no se le puede aplicar esto es la Corte”, explica.
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Sin embargo, advierte que las causales para ser llevados a juicio deben estar bien determinadas.
“Primero, que los miembros de la Corte jamás puedan ser llevados a juicio por la toma de sus decisiones, porque esto sí es censurado por el sistema interamericano de derechos humanos; segundo, que deben ser enjuiciados si cometen actos de corrupción, retardo en el despacho de las causas; y tercero, estos deberían presentarse ante un quórum parlamentario que debe estar bien calificado para estos procesos”, aclara.
Como antecedente, Quintana recordó el caso ocurrido en Perú en 2001, cuando tres magistrados del Tribunal Constitucional fueron sometidos a juicio político por fallar contra la reelección de Alberto Fujimori. “Fueron cesados por el Congreso, pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó que un miembro no puede ser cesado por sus decisiones”, subraya.
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