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Diario Extra Ecuador

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Nada de chuparse la plata: es hora de pagar las deudas

Es hora de darle vuelta a la billetera e ir a firmar un convenio de pago o cancelar el capital total que debes. Entérate los plazos y otras condiciones para acceder a la remisión de intereses que ofrecen estas entidades.

90 días a partir de la publicación en el Registro Oficial es el plazo para acogerse al beneficio.

90 días a partir de la publicación en el Registro Oficial es el plazo para acogerse al beneficio.

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A partir de la publicación en el Registro Oficial de la Ley de Fomento Productivo (21 de agosto), hay instituciones que entraron en remisión. Es decir, están de oportunidad para que te pongas al día con tus deudas.

Lo que entidades como el Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Instituto de Fomento al Talento Humano (actual IFTH y anterior IECE) y hasta la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) perdonan son: intereses, multas y recargos. Claro, la ley contempla otros beneficios como incentivos para la inversión, pero lo que siempre preocupa es salir de la calidad de moroso.

Lo que significa que es hora de dejar de hacerse el de la ‘vista gorda’ con las infracciones de tránsito y pagar. La ley orgánica de transporte contempla 10 días como plazo máximo para cancelar lo que los vigilantes sancionan. De no haberlo hecho, se genera una multa del 2% por cada mes vencido.

Hay que tener en cuenta que estas ‘disculpas’ de esos recargos extras son válidas para quienes tengan saldos pendientes contraídos hasta el 2 de abril del 2018. Todo lo que vino después no cuenta.

Adicionalmente, cada entidad plantea sus propias condiciones para acceder a la oportunidad de remisión. En el caso de la ANT se debe consultar el valor adeudado por citaciones, para verificar qué tanto es el ahorro por este beneficio. La opción para cogerse a esto estará disponible hasta el 28 de diciembre.

Aunque la meta principal es que aquellos que se han dejado caer las multas o cuotas, se acerquen con el capital total o sino solicitar facilidades de pago a cumplirlas en dos años. Ya de manera general, los plazos que la misma ley establece se encuentran en el artículo 14 y son los siguientes:

a) Por los pagos realizados dentro del plazo máximo de noventa (90) días, se establece la reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 99%.

b) Por los pagos realizados dentro del plazo de noventa y uno (91) y ciento cincuenta (150) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 75%.

c) Por los pagos realizados dentro del plazo de ciento cincuenta y uno (151) y ciento ochenta (180) días, se establece una reducción de intereses, multas y recargos, correspondiente al 50%.

Por lo tanto, es hora de ir sacando la calculadora y dándole la contra a la canción: no te chupes la plata, sácala del banco y corre a pagar lo que debes.

Si necesitas más información sobre cómo seguir el proceso con la ANT, da clic aquí. O si lo tuyo es un crédito educativo que está vencido, mira en este enlace cómo puedes resolverlo con la remisión.

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