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Diario Extra Ecuador

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Ley vigente para frenar el ‘relajo’ en los estadios

La Asamblea Nacional aprobó y puso a disposición de los ecuatorianos este reglamento que implementa acciones preventivas y sancionatorias dirigidas a la eliminación de la violencia y riesgo en escenarios y eventos deportivos.

La ley tiene un objetivo claro: garantizar el acceso seguro a los estadios y otros escenarios del deporte, erradicando los actos violentos.

La ley tiene un objetivo claro: garantizar el acceso seguro a los estadios y otros escenarios del deporte, erradicando los actos violentos.Referencial / Archivo

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Poder ir al estadio sin ser afectado por un ‘relajo’ causado por asistentes, entre ellos las barras de los diferente equipos, al parecer ahora será posible.

Una nueva normativa que busca frenar los ‘pitos’ en estos escenarios, ha entrado en vigencia a partir del martes 30 de abril en el país, hablamos de la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte.

La Asamblea Nacional aprobó y puso a disposición de los ecuatorianos este reglamento que implementa acciones preventivas y sancionatorias dirigidas a la eliminación de la violencia y riesgo en escenarios y eventos deportivos, así como regular la organización y realización de los mismos.

La ley tiene un objetivo claro: garantizar el acceso seguro a los estadios y otros escenarios del deporte, erradicando actos violentos que pueda poner en riesgo tu vida, la de los deportistas, aficionados y público en general.

La propuesta fue estructurada con aportes de instituciones públicas y privadas, personas de la sociedad civil, actores vinculados al ámbito deportivo y relacionados con la aplicación de la normativa.

Entre los puntos claves de la Ley Antiviolencia del Deporte, destacan las siguientes sanciones y permisiones para aquellos que asistan a los estadios:

Ingreso de instrumentos

Se permite el ingreso de tambores y bombos con membrana transparente, banderas, pancartas, carteles y demás objetos de similar naturaleza.

Sin embargo, estos no deberán contener elementos que puedan ser utilizados como armas que generen inseguridad o propicien la violencia en contra de la integridad física de las personas o de sus bienes.

Castigo para los ‘trepadores’ e invasores

La persona que de manera individual o en forma colectiva o agrupada escale o suba las mallas de protección; e ingrese de forma no autorizada a la cancha y/o escenario deportivo, siempre y cuando no existan lesiones a terceros, será sancionado con multa del 25 % del salario básico unificado ($ 98,50) y prohibición especial de ingreso a escenarios deportivos durante noventa días.

Pirotecnia, también castigada

Aquella persona que porte una bengala o cualquier material inflamable, pirotécnico o explosivo, arma cortopunzante, eléctrica o gas pimienta en el interior o en el perímetro de seguridad de los escenarios deportivos, será castigado con pena privativa de libertad de uno a diez días, multa del 25 % del SBU ($ 98,50) y también la prohibición especial de ingreso a escenarios deportivos por noventa días.

Otras sanciones y controles

Para los organizadores y responsables de estos recintos también existirán sanciones y controles respectivos para la realización de estos eventos.

La Ley también contempla que todo evento deportivo de asistencia pública, con o sin fines de lucro, deberá ser previsto, avalado y controlado por las federaciones deportivas correspondientes, de acuerdo con su jurisdicción, competencia y estructura orgánica establecida en la normativa.

Asimismo tipifica la responsabilidad municipal de planificar, construir y mantener la infraestructura física de los espacios públicos destinados al deporte.

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