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Glas toma sus vacaciones mientras está en prisión
Glas ingresó en una prisión en el norte de Quito, a la que fue trasladado por la Policía tras su arresto la noche del lunes en Guayaquil.
Mediante un mensaje de la cuenta de Twitter de la Vicepresidencia de la República se conoció que Jorge Glas, “decidió hacer uso de sus vacaciones mientras dura su prisión preventiva dispuesta ayer”.
El hombre de 48 años, ahora sin funciones, quien fue trasladado desde Guayaquil a la cárcel 4 de Quito la noche de ayer lunes 2 de octubre, se acogió a la medida dispuesta, por su supuesta implicación en la trama de sobornos de Odebrecht, luego que el Juez de la Corte Nacional de Justicia, Miguel Jurado, ordenara su prisión de forma cautelar.
Este martes, las afueras del reciento carcelario en la capital amanecieron despejadas, sin manifestantes, ni grandes medidas de seguridad por parte de la Polícia. Hasta el lugar llegó el hermano del detenido Hedilberto Glas, que llevaba implementos de aseo y comida para su pariente.
Todavía es Vice
A pesar de su detención, Glas continúa como vicepresidente debido a que la ley dispone que el cargo quede vacante solamente por renuncia, luego de tres meses de abandono, o por decisión de las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea, esto tras la realización de un juicio político.
Esta situación tendría que definirse en el pleno, donde el partido oficialista Alianza PAIS tiene mayoría con 74 miembros, de un total de 137 legisladores.
También quedaría impedido de ejercer un cargo público, si existiese una sentencia ejecutoriada en firme, porque en ese supuesto, perdería los derechos políticos.
Sin embargo, el presidente Lenín Moreno puede designar, por ausencia temporal, a un ministro en la segunda magistratura del país; mientras no pase de los tres meses, de lo contrario, la ausencia se debe declarar como definitiva por parte del poder Legislativo, que tendrá que escoger a un nuevo acompañante del primer mandatario en el poder Ejecutivo, según los artículos 150 y 146 de la Constitución.
Art. 150.- En caso de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República, corresponderá el reemplazo a la ministra o ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la República. Serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República las mismas determinadas para la Presidencia de la República. En caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el período. Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta días de notificada la petición, se entenderá elegida la primera persona que conforme la terna.
Art. 146.- En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional. En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste para completar el correspondiente período presidencial. Ante falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la República, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá temporalmente la Presidencia, y en el término de cuarenta y ocho horas, el Consejo Nacional Electoral convocará a elección para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar el período. En el caso de que faltare un año o menos, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del período.