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Lo que debe tener en cuenta un inmigrante al llegar a Ecuador
El mayor número de visitantes no residentes son originarios de Venezuela con 60.568; le siguen Colombia con 38.093 y Perú 15.224 turistas.

Recuerda que como extranjero, puedes permanecer en el país por 90 días contados a partir de tu primer ingreso a territorio ecuatoriano. (Referencial)
La afluencia de turistas que llegaron en el 2017 al país fue de 1.617.914. De esta cifra, 1.473.386 fueron viajeros no residentes, representando un 81,17 %, según cifras del Ministerio de Turismo.
Solo en enero del presente año, llegaron al país 197.219 extranjeros. El mayor número de visitantes no residentes son originarios de Venezuela con 62.506; le siguen Colombia con 43.241 y Perú 16.064.
Una persona no residente es aquella cuyo domicilio habitual se encuentra situado en el extranjero a efectos legales y fiscales.
Para este grupo existen varios requisitos indispensables que deberán cumplir para su estadía en Ecuador, como tener su pasaporte válido y vigente (6 meses de vigencia), cédula o DNI para ciudadanos de Suramérica y visa para quienes sean originarios de:
- AFGANISTAN
- BANGLADESH
- CUBA
- REPÚBLICA POPULAR DE COREA
- ERITREA
- ETIOPIA
- KENIA
- NEPAL
- NIGERIA
- PAKISTAN
- SOMALIA
- SENEGAL
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y los consulados acreditados en el exterior, son los encargados exclusivos de otorgar las visas.
Tiempos de permanencia
Recuerda que como extranjero, puedes permanecer en el país por 90 días contados a partir de tu primer ingreso a territorio ecuatoriano. Quienes deseen extender su estadía en el país deberán solicitar la respectiva prórroga de permanencia.
Los extranjeros que no pertenezcan a países de Suramérica, pueden obtener una extensión de tiempo hasta por 90 días adicionales, en los Servicios de Apoyo Migratorio a nivel nacional previo al pago de la tercera parte del salario básico unificado.
Si eres suramericano, tu plazo de permanencia en el país es de 180 días.
En el país existen a nivel nacional 30 oficinas de Servicio de Apoyo Migratorio (SAM) y atienden de lunes a viernes de 08:00 a 16:30.
Aquí podrás encontrar ayuda en temas como movimientos migratorios, prórrogas, arraigos, registro y levantamiento de prohibiciones de salida, asesoría legal gratuita, recepción de oficios con requerimientos por parte de autoridades competentes que solicitan movimientos migratorio.
Extranjeros residentes
Si has decidido permanecer en el país como residente, ten en cuenta los tiempos que deberás cumplir para no perder tu categoría migratoria:
- Extranjeros con residencia temporal pueden ausentarse del país 90 días en el primer año y 90 en el segundo año.
- Extranjeros con residencia permanente pueden ausentarse del país por 180 días el primer año y 180 días el segundo año tomando en cuenta la fecha de otorgamiento de la condición migratoria y transcurridos los dos primeros años.
Recuerda que quién se ausente del país por cinco o más años sin retornar al Ecuador perderá la condición migratoria.
Además de ser el caso que tengas visa humanitaria, deberás contar previamente y de manera obligatoria, con la autorización de salida del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para dirigirte a tu país de origen o del que era su residencia habitual o a terceros países.