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Diario Extra Ecuador

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Jubilación patronal, un ‘billetito’ extra después de ‘camellar’ tanto

Esta pensión vitalicia que tienen derecho a recibir de su empleador, los trabajadores que por veinte y cinco años o más hubieren prestado sus servicios de manera continua o interrumpidamente.

Es la pensión vitalicia que tienen derecho a recibir de su empleador, los trabajadores que por veinte y cinco años o más hubieren prestado sus servicios de manera continua o interrumpidamente.

Es la pensión vitalicia que tienen derecho a recibir de su empleador, los trabajadores que por veinte y cinco años o más hubieren prestado sus servicios de manera continua o interrumpidamente.JackF - Fotolia

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Tal vez aún estés muy lejos de la vejez, eres joven y recién empezaste a trabajar; pero tu papá, mamá o abuelos ya son adultos mayores y desean parar de trabajar... ¡Ojo! Esto no significa que deben quedarse sin su ‘billetito’.

Ellos —como tú cuando llegue el momento— pueden disfrutar de sus mejores años con un sueldo aún dejando de camellar. ¿Cómo? Pues aplicando a la jubilación patronal. Este derecho está estipulado en el artículo 216 del Código del Trabajo a favor de los trabajadores u obreros sujetos a esta Ley siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.

Para realizar el cálculo de la pensión de jubilación patronal se toma en cuenta el Haber individual compuesto por los Fondos de Reserva y una suma equivalente al 5 % del promedio de la remuneración anual percibida en los últimos cinco años, multiplicada por los años de servicio.

En el caso que hayas estado afiliado al IESS, el empleador tiene derecho a que se deduzcan los valores que han sido depositados en esa entidad, por concepto de fondos de reserva o aportes por parte del empleador. El saldo de esta operación se denomina Capital constitutivo de renta.

La pensión mensual se obtiene dividiendo el Capital constitutivo de renta para el Coeficiente relativo a la edad y este resultado para 12.

Así que si tus familiares de más edad desconocían como acceder a este beneficio, toma nota de la siguiente información sobre el tema. Los requisitos para acceder a la jubilación patronal son:

- El trabajador debe haber laborado 25 años o más en la misma empresa de manera continua o interrumpidamente.

- El trabajador que ha sido despedido intempestivamente y que hubiere estado entre 20 y 25 años en servicio de la misma empresa de manera continua o interrumpidamente.

- Estar cesante (cargo o empleo) en su trabajo.

Los documentos para tramitar el cálculo de la jubilación patronal son:

- Solicitud de jubilación patronal dirigido a director/a regional del trabajo que deberá ser ingresada por la secretaria general.

- Copia fotostática de la cédula de ciudadanía del extrabajador.

- Copia del carné de afiliación al IESS o aviso de entrada y de salida del IESS.

- Acta de finiquito para los que tienen entre 20 y 25 años de servicio.

Si eres trabajador del sector público debes adjuntar un certificado en el cual debe constar el tiempo que estuvo sujeto al Código del Trabajo, debidamente firmado y sellado por el empleador.

¿A dónde llevo los papeles?

Esta documentación deberás presentarla en la Unidad de Documentación y Archivo del Ministerio de Trabajo o en las Direcciones Regionales o Inspectorías de Trabajo provinciales.

En este lugar se encargarán de revisar la información entregada y luego se contrastará con información del IESS como aportaciones, fondos de reserva, etc... A partir de eso se calcula el monto que te corresponderá.

Este valor se da a conocer al empleador, en un plazo de siete días, a fin de que realice alguna observación o acotación a la liquidación, caso contrario dicho monto será definitivo.

Como paso final se revisa y se legaliza el acta de jubilación patronal en la Oficina de Registro de Contratos.

Beneficios adicionales

Otros beneficios a los que pueden acceder los jubilados patronales son la décima tercera y cuarta remuneración. Además en caso de muerte del beneficiario, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año una pensión igual.

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