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La figura de ‘acoso laboral‘ fue tipificada en la LOSEP
Luego de varios meses de estudio, la figura de acoso laboral fue tipificada en la reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y al Código del Trabajo.

Imagen referencial. En el artículo 326 de la Constitución del Ecuador se reconoce el derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio.
Luego de varios meses de estudio, la figura de acoso laboral fue tipificada en la reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y en el Código del Trabajo.
El proyecto marca un paso al frente en la protección de los trabajadores, ya que toma en cuenta “el abuso de cualquier forma de poder al interior de una comunidad de trabajo”. El término ‘hostigamiento laboral’ pasó a ser ‘acoso laboral’, con el que se prevé sancionar un comportamiento que atente contra la dignidad de los empleados.
Según la asambleísta oficialista Karina Arteaga, “el acoso es una conducta que lastima y afecta el clima laboral”, por lo que insistió en la necesidad de combatir este tipo de discriminación, cuya problemática gira en torno a las personas y a la sociedad.
La reforma de acoso laboral no hace distinción de género. Sin embargo, para la asambleísta Lilian Durán, este paso es importante en la lucha contra el machismo. “Cuando un empresario, compañero o subordinado nos acosa, ejerce la violencia machista y patriarcal. La (violencia) laboral es una forma sexista, que trata de combatir la Asamblea Nacional”, señaló.
¿Qué sucederá con los empleados públicos que cometan acoso laboral?
Según lo establecido por la LOSEP, cuando un servidor público sufre acoso, sus derechos están siendo vulnerados. Por esa razón se establece una nueva causal de destitución, es decir, el servidor público que cometa acoso contra uno de sus compañeros será destituido.
En el artículo 326 de la Constitución del Ecuador se reconoce el derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garanticen su salud, integridad y seguridad.