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Diario Extra Ecuador

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El arresto domiciliario y sus implicaciones

Se dicta prisión domiciliaria para Carlos Pólit y prohibición de salida del país para Jorge Glas.

El juez Miguel Jurado dirigió la audiencia de formulación de cargos del vicepresidente Jorge Glas en el caso Odebrecht, desde la Corte Nacional, el 29 de agosto de 2017.

El juez Miguel Jurado dirigió la audiencia de formulación de cargos del vicepresidente Jorge Glas en el caso Odebrecht, desde la Corte Nacional, el 29 de agosto de 2017.Archivo

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El juez Miguel Jurado anunció este martes 29 de agosto de 2017, la vinculación oficial del vicepresidente Jorge Glas a las investigaciones del caso de corrupción de Odebrecht. Los argumentos aún deberán ser probados, sin embargo, durante las investigaciones, Glas no podrá dejar el país.

La resolución se da luego de que la Asamblea Nacional autorizara a la justicia investigar al segundo mandatario quien aún continúa sin funciones en el Gobierno de Lenín Moreno.

Asimismo, por pedido de Fiscalía General del Estado, Jurado dictaminó arresto domiciliario para el excontralor Carlos Pólit quien actualmente se encuentra prófugo de la justicia en EE.UU.

El petitorio de arresto domiciliario para el excontralor se debe a su edad. Además, se solicitó el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia para el investigado.

Pero ¿qué exactamente es el arresto domiciliario?

Es una figura jurídica que normalmente se aplica para las personas procesadas en una causa, pero que todavía no han sido condenados judicialmente. El arresto domiciliario consiste en que el investigado es obligado a permanecer en su domicilio hasta que se lleve a término el juicio definitivo. Por lo tanto, se trata de un pena privativa de la libertad. En el caso de que se incumpliera dicha pena, el arrestado estaría cometiendo un delito.

En algunos casos se produce por razones humanitarias. Esto puede ser porque el acusado es mayor de 65 años, por motivos de salud o cuando las mujeres se encuentran en periodo de gestación. Normalmente esta sanción penal se aplica para delitos considerados menores.

¿Cómo funciona el dispositivo de vigilancia electrónica?

Con el fin de ejercer control sobre el arresto domiciliario la justicia puede verificar su cumplimiento a través de la Policía Nacional. Sin embargo, no siempre el procesado estará sometido a vigilancia policial permanente. Por tanto, el procesado deberá obligatoriamente usar un dispositivo de vigilancia electrónica, según lo indica el Art. 525 del Código Orgánico Integral Penal.

El uso del dispositivo electrónico, como lo indica el Ministerio de Justicia, se determinará como medida de protección a favor de la víctima, como medida cautelar para personas procesadas por delitos menores, en casos de mujeres embarazadas, personas mayores de 65 años o con enfermedad incurable en etapa terminal y para personas que han devengado más del 60% de la pena y cumplen los requisitos necesarios.

Este sistema de vigilancia electrónica funciona con la tecnología del ECU 911 y funciona de manera ininterrumpida las 24 horas del día, los siete días de la semana durante los 365 días del año.

Existen casos en que el investigado solicita a un juez el uso del dispositivo. Para esto, se conformará una comisión responsable de verificar que la persona cuente con las condiciones para el efectivo uso del brazalete, es decir, sitio de trabajo y residencia, y constatar que estos lugares tengan la recepción de señal para que el brazalete funcione sin ningún tipo de complicaciones. Este informe será emitido al juez de garantías penitenciarias, quien resolverá si se dispone o no su colocación.

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