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El sentenciado es un cabo segundo de las Fuerzas Armadas.archivo

Ratifican condena a un militar por violación: el delito ocurrió dentro de un batallón

La defensa del militar había presentado un recurso de apelación para intentar revocar la sentencia emitida en primera instancia por un Tribunal Penal

La Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos ratificó la condena de 29 años y 4 meses de prisión contra un cabo del Ejército, quien fue declarado culpable del delito de violación agravada. El hecho ocurrió el 26 de febrero de 2022 en una vivienda fiscal del Batallón de Selva 55 Putumayo, en Lago Agrio.

La defensa del militar había presentado un recurso de apelación para intentar revocar la sentencia emitida en primera instancia por un Tribunal Penal. Sin embargo, los jueces de segundo nivel rechazaron el pedido tras determinar que no existió una valoración errónea de las pruebas practicadas por la Fiscalía durante el juicio.

Las pruebas claves que lo condenaron

En su resolución, la Sala Penal explicó que las pericias, testimonios y documentos presentados en el proceso justificaron de manera fehaciente la existencia del delito de violación sexual y la responsabilidad del acusado. Uno de los elementos clave fue el testimonio anticipado de la víctima, quien relató cómo fue agredida por el militar en el interior del recinto militar donde vivía con su familia.

El militar recibió la pena máxima por este delito.archivo

La adolescente tenía 14 años en ese entonces, residía en el batallón porque su padre también pertenecía a las Fuerzas Armadas. Entre las pruebas valoradas se incluyeron informes psicológicos y médicos, el reconocimiento del lugar de los hechos y la pericia de rasgos de personalidad practicada al procesado.

Con esta decisión, la Corte confirmó no solo la pena privativa de libertad, sino también la multa equivalente a 600 salarios básicos unificados (282.000 dólares) y el pago de 5.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima. Esta medida busca resarcir el daño causado a la afectada tras los hechos ocurridos en el recinto militar.

La sanción según la norma ecuatoriana

El delito está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, la sentencia consideró la agravante del artículo 48, numeral 2, que aumenta la sanción cuando el crimen se comete dentro de las instalaciones militares.

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