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Rayos X permiten descubrir contrabando de joyas en aeropuerto de Guayaquil
Senae incauta joyas valoradas en USD 84.000 en Guayaquil tras detectarlas con rayos X; pasajero no presentó Formulario de Registro Aduanero
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) logró impedir un intento de contrabando en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo, donde se incautaron joyas avaluadas en 84.000 dólares. La detección se produjo gracias a un control con rayos X aplicado al equipaje de un pasajero procedente de Santiago de Chile, quien no cumplió con los requisitos legales de ingreso al país.
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El involucrado es un ciudadano de origen pakistaní con pasaporte chileno, que pretendía ingresar sin declarar una caja con piezas de joyería. La inspección reveló que se trataba de cadenas, anillos, pulseras, brazaletes, aretes, dijes y artículos con piedras preciosas. Ninguno de estos bienes contaba con la documentación respaldatoria, lo que derivó en la inmediata aprehensión de la carga.

Las autoridades de Senae explicaron que el hallazgo se dio en una revisión de rutina: al pasar la maleta por la máquina de rayos X, se identificaron irregularidades que motivaron un control más riguroso. Una vez abierto el equipaje, se comprobó que el viajero no había presentado el Formulario de Registro Aduanero (FRA), exigido para bienes cuyo valor supera los 10.000 dólares.
¿Qué implica no declarar bienes de alto valor en Ecuador?
Tras la detección, el pasajero fue conducido al aforo físico, procedimiento en el que participaron técnicos operadores y el Cuerpo de Vigilancia Aduanera, garantizando la incautación de la mercancía. Este tipo de conductas, advirtieron las autoridades, puede configurarse como defraudación tributaria por evadir el pago de tributos y, además, abrir la posibilidad de un delito de lavado de activos, dado el valor y la naturaleza de los objetos.
La normativa vigente, en concordancia con el artículo 84 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, establece la obligación de declarar valores iguales o superiores a 10.000 dólares. Desde el 29 de julio de 2025, esta obligación se materializa mediante el Formulario de Registro Aduanero, que deben presentar tanto viajeros como tripulantes.
En concreto, la declaración es obligatoria si se transportan:
- Bienes o instrumentos monetarios iguales o superiores a 10.000 dólares
- Bonos, cheques, letras de cambio, certificados o pagarés
- Joyería, piedras preciosas u otros artículos de alto valor
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