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Tus facturas del cine y conciertos podrán ser deducidas
Estos gastos serán parte del rubro arte y cultura que podrán ser incluido en la deducción de la declaración del Impuesto a la Renta a partir de este viernes 26 de enero.
De ahora en adelante te recomendamos pedir las facturas cuando vayas al cine y asistas al concierto de tu artista favorito. Estos gastos serán parte del rubro arte y cultura que podrán ser incluidos en la deducción de la declaración del Impuesto a la Renta a partir de hoy, viernes 26 de enero.
Los valores se suman a la categoría de educación y, en conjunto, podrán deducirse por un valor de hasta $ 3.662. Según el ministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Pérez, la iniciativa beneficiará a los artistas y gestores culturales e incentivará al público a consumir más actividades de este tipo.
Los deducibles que hasta ahora se podían incluir en la base imponible eran los gastos relacionados con salud, vivienda, vestimenta, alimentación y educación.
A continuación revisa los ítems que se podrán deducir:
Artes literarias y narrativas
- El pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados y pago por adquisición de libros y revistas.
Artes cinematográficas y audiovisuales
- La formación e instrucción en estas áreas y el pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos.
Artes musicales y sonoras
- Formación e instrucción en estas áreas, pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, pago por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios.
- Promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio.
- Formación e instrucción en estas áreas, pagos por el consumo de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museos, archivos y bibliotecas).
Artes plásticas, visuales y aplicadas
- Formación, instrucción y pago por conceptos de productos vinculados con dibujo, pintura, escultura, restauración, grabado, cerámica, mural, tatuajes no cosméticos, fotografía, video arte, instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración.
El dato:
Recuerde que la suma de los gastos deducibles para el periodo fiscal 2018 puede llegar máximo hasta $ 14.651 y no debe superar el 50% de los ingresos gravados.