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Tabla de consumo: Así se decide ahora quién es traficante o tiene una adicción en Ecuador

El presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa, derogó la tabla que regía desde 2013 el miércoles 22 de noviembre de 2023, en Quito

Las adicciones son consideradas un problema de salud pública, de acuerdo a la Constitución del Ecuador de 2008.
Las adicciones son consideradas un problema de salud pública, de acuerdo a la Constitución del Ecuador de 2008.Canva

La tabla que daba los parámetros de las cantidades máximas admitidas de tenencia, para el consumo personal de drogas, fue eliminada mediante el decreto ejecutivo número 28, firmado por el presidente del Ecuador, Daniel Noboa, el viernes 24 de noviembre de 2023.

En el mismo documento se explica que, ante la falta de esta guía, los ministerios del Interior y de Salud Pública deben encargarse del desarrollo de programas de información, prevención y control del consumo de sustancias estupefacientes, además de ofrecer tratamiento y rehabilitación a los “consumidores ocasionales, habituales y problemáticos”.

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Julio César Cueva, abogado experto en Derecho Penal, explica que la tabla mostraba los límites de lo permitido y era relativamente objetiva, pero ahora la decisión de establecer si una persona es o no dependiente de una droga será subjetiva. Es decir, que estará bajo el criterio de las personas que hagan este análisis.

Daniel Noboa derogó decreto que había firmado Guillermo Lasso.
Daniel Noboa derogó la tabla de consumo de drogas el 22 de noviembre de 2023.Cortesía Twitter Daniel Noboa

“Corremos el riesgo de que se preste para abusos de fiscales, de policías, de jueces, incluso de médicos legistas, pues ellos tendrán que hacer probablemente una valoración médica para determinar si la persona, por cierta sintomatología o por ciertas marcas que pudieran encontrar en su cuerpo o en su piel, es o no consumidora”, argumenta el jurista.

Cueva precisa que la tabla fue elaborada en 2013 por el antiguo Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep) y que antes de su existencia las medidas que se tomaban, ante las personas con adicciones, eran similares a las que ahora se deben aplicar “y hubo mucho abuso. De hecho, muchas personas terminaron presas siendo consumidoras. Ese es uno de los riesgos que existe”.

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Para el abogado, uno de los mayores problemas en estos casos podría ser la corrupción, porque aclara que con o sin tabla para el consumo, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sí hace una diferencia entre consumidores y traficantes, al igual que se señala en el decreto presidencial, pero las decisiones serán subjetivas.

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Las personas con adicciones deben ser atendidas por el Estado.Pixabay

¿Una reforma?

El jurista señala que él cree que, al haber sido una promesa de campaña, considera correcta la eliminación de la tabla, pero cree que antes se debió haber hecho una reforma al artículo 220 del COIP, para dejar clara la forma en que se medirá la cantidad de droga que lleve un consumidor, “pues al momento va a generarse una confusión”.

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“Este problema debería ser resuelto por la Asamblea a la brevedad posible o, por lo menos, por la Corte Nacional de Justicia, emitiendo algún tipo de resolución que permita aplicar de mejor manera la ley (...), sobre todo que se garantice como política de Salud Pública el tratamiento y no la criminalización de las personas que son consumidoras”.

Detalles EXTRA

​Programas

  • “Hizo las cosas al revés”. Segundo Romero, perito de la Judicatura como psicólogo forense, explica que está de acuerdo con la eliminación de la tabla de consumo, pero considera que el presidente “hizo las cosas al revés”, porque antes de hacerlo debió tener listos los programas para tratar a las personas con adicción y no recién, en el mismo decreto, pedir que se empiecen a elaborar. Para el especialista, es necesario que el Estado atienda estas necesidades, pero asegura tener claro que no cuenta con las capacidades. Por eso, considera que a las denominadas clínicas clandestinas para personas con adicciones no se las debería clausurar, sino intervenir por el Ministerio de Salud, porque así ganarían infraestructura y cercanía a las personas más necesitadas.
Parámetros

  • César Peña, fiscal especializado, enfatiza que la Constitución reconoce, en el artículo 364, que las adicciones son un problema de salud pública, por lo que es necesario que se establezcan parámetros claros. También sostiene que sin la tabla quedará a criterio de los funcionarios judiciales determinar si alguien es o no un consumidor de drogas. Para eso, señala, los investigadores se deben remitir a una sentencia de la Corte Constitucional que señala que, para corroborar un problema de adicción, se necesitarán exámenes médicos de la Fiscalía o Judicatura, que pueden ser realizados en las Unidades de Flagrancia a nivel nacional. No obstante, el fiscal aclara que si una persona alega ser consumidora, pero porta 100 o 200 sobres de una droga, será evidente que en realidad se trata de un caso de tráfico. ¿Cuál será la cantidad máxima que podrá llevar un consumidor? Eso -según Peña- queda a decisión de las autoridades que conozcan cada caso.

La tabla

Estas son las cantidades máximas (en gramos) que se permitían portar a los consumidores, de acuerdo a la resolución del Consep en 2013:

  • Marihuana:    10,00
  • Pasta base de cocaína:    2,00
  • Clorhidrato de cocaína:   1,00
  • Heroína:     0,10
  • Metilendioxifenetilamina (MDA):  0,05
  • Éxtasis (MDMA):    0,02
  • Anfetaminas:    0,04

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