SUSCRÍBETE
Diario Extra Ecuador

Buena Vida

¿Mensualizar o acumular los décimos?

Publicado por

Creado:

Actualizado:

De acuerdo a lo establecido por la Ley de Justicia Laboral del Ecuador, la acumulación del décimo tercer y décimo cuarto sueldo es voluntaria. Los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado pueden decidir si desean mensualizar o acumular sus décimos.

Elegir la opción más adecuada es de gran importancia porque esta permitirá una planificación financiera más eficiente, así como la obtención de mayores recursos económicos a corto plazo. Pero, ¿cuál es la alternativa más indicada?

Según Iván Avellaneda, responsable del programa de Educación Financiera de Mutualista Pichincha, analizar los hábitos financieros es fundamental. “En el caso de que la persona sea organizada y disciplinada en el uso del dinero, al recibir de forma mensualizada los décimos podrá comprar lo que necesita para la entrada a clases y el fin de año poco a poco y así conseguir mejores precios”, indica el experto.

Por otro lado, también existe la opción de mensualizar y reunirlo todo, lo que permitiría un ahorro programado y con intereses. Acumular es una alternativa válida para aquellos que no se consideren disciplinados, y la mensualización de sueldos puede ser idónea para reducir el endeudamiento. También se debe recordar que los décimos fueron concebidos como un “ahorro” para sortear los gastos de fin de año y regreso de ciclo escolar, de modo que la decisión de acumularlos o mensualizarlos debería responder a este propósito.

Según el Ministerio de Relaciones Laborales, quienes deseen acumular los décimos, deben solicitarlo en sus lugares de trabajo por escrito, de acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo Ministerial respectivo. La modalidad de pago se mantendrá durante un periodo anual, luego de que el empleado haya manifestado su voluntad. Las solicitudes de mensualización aplican para los siguiente periodos de pago:

• Décimo tercer sueldo: Desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del siguiente año.

• Décimo cuarto sueldo (región Sierra y Amazonía): Del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente.

• Décimo cuarto sueldo (región Costa e Insular): Desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero.

Los empleadores deberán desglosar los rubros “pago mensual de la decimotercera remuneración” o “pago mensual de la decimocuarta remuneración” en los roles de pagos de los empleados.

tracking