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Caicedo resolvió problema legal y viajará a Uruguay
Durante toda la tarde y noche de este 7 de noviembre, el jugador de la selección nacional, Marcos Caicedo pasó solucionado la prohibición de salida del país que pesaba sobre él.
Durante toda la tarde y noche de este 7 de noviembre, el jugador de la selección nacional, Marcos Caicedo pasó solucionado la prohibición de salida del país que pesaba sobre él por un juicio de alimentos.
El futbolista no viajó junto a la delegación hasta Uruguay luego de conocer que había un impedimento pedido por Verónica Párraga Ríos, quien solicitó a través de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil la salida del jugador con el equipo hasta tierras ‘charrúas’.
Luego de analizar el caso con los jueces correspondientes y basados en la declaración voluntaria de la demandante quien señaló “obtener beneficios para su hijo al ver que el demandado representa al país” se levantó la orden que pesaba sobre le jugador de Barcelona.
A través de un comunicado de prensa enviado por la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), se indicó que Caicedo se encuentra en la Casa de la Selección donde entrenará este 8 de noviembre y por la tarde viajará al sur del continente para unirse al equipo de Gustavo Quinteros, el cual llegó esta noche.
A continuación se detalla el proceso legal el cual reposa en la página web de la Función Judicial:
Consejo de la Judicatura - Ecuador
Consulta de Procesos
Demandado/imputado: Marcos Caicedo
Número de causa: 09201-2016-05178
Acción/Infracción: alimentos
Fecha ingreso: Lunes, 26 de septiembre de 2016 17:29 hace un mes
Dependencia jurisdiccional:
Unidad judicial norte de familia, mujer, niñez y adolescencia con sede en el canton guayaquil, provincia del guayas
No. de ingreso: 1
Atender peticion
07/11/2016
Conforme parte del proceso el Acta que contiene la diligencia de reconocimiento de firma y rubrica practicado personalmente por la actora, señora VERONICA ALEXANDRA PARRAGA RIOS, y conforme se encuentra ordenado en providencia que antecede.- En lo principal, se considera: PRIMERO: El artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”, disposición constitucional que además lo recoge el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial; SEGUNDO: Por otra parte, el suscrito Juez, atendiendo las pretensiones de la actora, quien ha comparecido por sus propios derechos en escrito de fecha 7 de noviembre del 2016, las 14:14, en el que manifiesta expresamente: “...el demandado fue convocado a jugar representando a la seleccion ecuatoriana de futbol en Uruguay”, y que “...el progreso profesional del demandado va a afectar positivamente a nuestro hijo...”, motivos por los cuales solicita el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SALIDA DEL PAIS del alimentante, MARCOS JACKSON CAICEDO CAICEDO, portador de la cedula de ciudadania # 0925506644, considerando lo expuesto en el segundo inciso del artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, que guarda relación con la misma Carta magna en el artículo 48 y siguientes, por lo que con base a las referidas disposiciones legales, y observándose de la peticion expresa de la demandante asi como las circunstancias del presente caso, y una vez que la actora ha procedido a reconocer su firma y rubrica del escrito en el que solicita el Levantamiento de la Medida de Prohibicion de Salida del Pais, ordenada en providencia de fecha 7 de noviembre del 2016, las 16:16, se dispone oficiar al Departamento de Migración y Extranjería, haciéndole conocer el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Salida del País que pesa sobre el señor MARCOS JACKSON CAICEDO CAICEDO, portador de la cedula de ciudadania # 0925506644, por las consideraciones expuestas en el presente auto.- Notifíquese y cúmplase.