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Opinión

¿‘Técnicamente’ se puede discriminar?

Las cifras indican que el 30 por ciento de los aspirantes no alcanzan a superar la estatura re querida (1.68 centímetros) para ingresar a la Policía Nacional de Ecuador.

“Un estudio técnico avala este requisito”, dijo hace un par de meses una fuente. Hasta ahí todo claro.

Pero, ¿es, o no, discriminatorio que ‘técnicamente’ se cercenen de un tajo los sueños de miles de jóvenes de carne y hueso y se pierda el esfuerzo económico que hacen muchos padres por apoyar a sus hijos?

Una publicación sostiene que la altura promedio de los ecuatorianos es de 167,1 para los hombres y de 154,2 para las mujeres.

Es decir, a la luz de esa cifra una amplia mayoría de nacionales no podría engrosar, como mínimo, a esa fuerza del orden. ¿Y eso está bien?

Sin entrar a tomar partido en esa valoración de bueno o malo valga recordar el artículo 11 de la Constitución Política de Ecuador: “Nadie podrá ser discriminado por ... diferencia física; ni por cualquier otra distinción,... que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”.

¿‘Técnicamente’ se puede discriminar? Definir esto es parte del debate. Solo un detalle: Todos nos merecemos una oportunidad, pese a las limitaciones que la naturaleza nos dio.

FRASE: “Lo que importa no es la ‘realidad estricta que algo contenga’, sino aquella altura a la que apunta”. (Ernesto Sábato).