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Diario Extra Ecuador

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Se debate en la Asamblea la despenalización del aborto en caso de violación. Hay quienes están por la vida del engendrado contra la voluntad de la madre y, otros, en defensa de esta. La pena es de 6 meses a 2 años. Es decir que no basta que lleve en sí el insuperable trauma del ultraje, sino que debe acarrear con un inocente y recordar por siempre los dramáticos momentos que cambiaron su existencia.

¿Cuál de las dos vidas debemos escoger? Hay quienes sostienen que la violada debe tener al niño y darlo en adopción, porque no se piensa ni en el uno ni en el otro. ¿Quién garantiza la suerte de ese niño? ¿Cuál será su futuro? ¿Qué trae en sus genes?

Debemos ponernos en los zapatos de los afectados para entender su realidad. Por un lado, hay una persona formada, con un camino que recorrer. Y, por otra, alguien de quien nada podemos intuir.

El aborto no es punible si se lo hace para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada; y, cuando el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer con discapacidad mental (Art. 150 COIP).

Aquí se permite segar la vida de alguien que desconocemos, privilegiando la de la madre. Se trata de elegir entre dos vidas. La ley salva la de la madre. No hay diferencia con el caso de la mujer violada no discapacitada. Entendamos su tragedia y dejemos que ella decida entre su vida y la de aquel que desconocemos.

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