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Diario Extra Ecuador

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El Código Civil define al matrimonio como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.

El Código anterior incluía los términos actuales, además de “indisolublemente” y “para toda la vida”, que oportunamente fueron suprimidos, por considerarse que no es permanente, ya que ahora existe el divorcio.

El matrimonio se puede disolver y no está en la obligación de que sea para toda la vida. A este acto se lo define como un contrato más, como cualquier otro, agregando que tiene que reunir solemnidades indispensables.

Cabe destacar la pareja de unión sin mayores compromisos, eso lo constituye una pareja de hecho, emparejamiento doméstico o asociación libre. Unión libre, unión de hecho o unión registrada es la unión afectiva de dos personas físicas, con independencia de su orientación sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, pero sin mayores compromisos legales o religiosos.

Lamentablemente, con frecuencia ocurre que en la unión de hecho se acepta que pueda ocurrir entre dos personas de un mismo sexo, lo cual es repudiable y atentatorio a las normas de buenas costumbres, sin embargo se pretende ubicarla con los mismos derechos que tiene el matrimonio civil.

Resulta increíble que exista esta situación nefasta apoyada por la ley, dentro de la década perdida.

Deberían los integrantes de la familia de derecho recoger firmas para que se anulen los términos que expresa ahora el Código Civil sobre la unión entre 2 personas de un mismo sexo.

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