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Diario Extra Ecuador

Colombia suspende exportación de energía en respuesta a tasa de seguridad de Noboa

El Gobierno de Colombia explicó que la suspensión de exportaciones de energía a Ecuador responde a criterios técnicos y climáticos

Ecuador depende de las importaciones de Colombia para cubrir la demanda de este recurso

Ecuador depende de las importaciones de Colombia para cubrir la demanda de este recursoCORTESÍA

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El Gobierno de Colombia defendió la suspensión de las exportaciones de energía eléctrica hacia Ecuador, al señalar que la medida responde exclusivamente a criterios técnicos y a la necesidad de proteger su seguridad y soberanía energética.

La decisión fue adoptada mediante una resolución del Ministerio de Minas y Energía, en un contexto marcado por la variabilidad climática y las alertas tempranas ante una posible transición hacia un nuevo episodio del fenómeno de El Niño. Según las autoridades colombianas, estos factores han generado una presión creciente sobre su sistema eléctrico nacional.

De acuerdo con la cartera de Energía, la resolución se sustenta en análisis técnicos del balance energético del país, el monitoreo climatológico realizado por el Ideam y los reportes del Centro Nacional de Despacho. Los informes advierten una reducción de la energía firme disponible, una operación intensiva del parque termoeléctrico y la necesidad de priorizar el abastecimiento para la demanda interna.

El ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea, explicó que la medida busca garantizar que los hogares, la industria y los servicios esenciales cuenten con un suministro eléctrico seguro y confiable. Recalcó que se trata de una acción preventiva y soberana, que no desconoce la histórica vocación de integración regional de Colombia, pero que establece límites cuando está en riesgo la estabilidad del sistema eléctrico y el interés general.

La resolución también faculta al Ministerio de Minas y Energía a modificar, suspender o reactivar las exportaciones de electricidad mediante circulares, en función de la evolución de las condiciones climáticas y energéticas. Las transacciones se reanudarán únicamente cuando existan garantías técnicas, energéticas y comerciales suficientes, y cuando se restablezcan los niveles de seguridad energética y un marco de confianza entre ambos países.

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