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Diario Extra Ecuador

CNE exonera de multas a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia

El CNE aprobó la exoneración de multas electorales para mujeres desde el sexto mes de embarazo y en el primer año de lactancia. Conoce los requisitos

Mujeres embarazadas y con bebés están exoneradas de ir a votar, según el CNE.

Mujeres embarazadas y con bebés están exoneradas de ir a votar, según el CNE.Canva

Kevin Monte Gonzalez
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Lo que debes saber

  • El CNE aprueba una reforma que exonera del pago de multas a mujeres embarazadas desde el sexto mes y a madres en periodo de lactancia hasta el primer año del bebé.
  • La medida permite justificar la ausencia al voto, la inasistencia a la Junta Receptora del Voto y la falta a capacitaciones, evitando multas de hasta el 15% del Salario Básico Unificado.
  • Las beneficiarias deben presentar certificado médico o partida de nacimiento, en una reforma que prioriza la salud materna y el interés superior del niño, conforme a la Constitución del Ecuador.

Esta decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), aprobada este 27 de abril de 2026, marca un precedente importante en la flexibilidad del sistema democrático frente a las realidades biológicas y de cuidado de las mujeres en Ecuador. 

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La reforma aprobada por el Pleno busca eliminar la carga económica que representaba para muchas madres el no poder cumplir con sus obligaciones electorales debido a su condición física o la demanda de cuidado de sus recién nacidos. 

Con esto, el Estado reconoce que el interés superior del niño y la salud materna prevalecen sobre el deber administrativo del voto.

¿Quiénes se benefician de la medida?

La exoneración no es general, sino que se aplica bajo plazos específicos:

  • Embarazadas: Desde el sexto mes (24 semanas) de gestación en adelante.
  • Madres en lactancia: Durante todo el primer año de vida del hijo o hija.
Las mujeres embarazadas están exoneradas de ir a sufragar.

Las mujeres embarazadas están exoneradas de ir a sufragar.freepik

Trámites que quedan libres de multas

Si te encuentras en estas etapas, puedes justificar el incumplimiento de las siguientes obligaciones sin tener que pagar la multa (que suele ser del 10% o 15% de un Salario Básico Unificado, dependiendo de la infracción):

  • Omisión al sufragio: No haber ido a votar el día de las elecciones.
  • Inasistencia a la Junta Receptora del Voto (JRV): No haberse presentado como miembro de mesa.
  • Abandono o falta a capacitaciones: No haber asistido a las charlas obligatorias tras ser seleccionada como miembro de junta.

Documentación necesaria

Para que el CNE valide la justificación, deberás presentar:

  • Si estás embarazada: El certificado médico que confirme el mes de gestación, otorgado por el Sistema Nacional de Salud (IESS, MSP o clínicas privadas validadas).
  • Si estás en lactancia: Necesitarás la partida o Certificado de Nacimiento del menor, otorgado por el Registro Civil.

Importancia de la reforma

Esta medida responde a una deuda histórica con las mujeres que, en procesos electorales pasados, se veían obligadas a permanecer largas horas de pie en las juntas o a trasladarse a centros de votación en condiciones físicas delicadas para evitar una multa que afectaba su economía familiar.

El CNE ha subrayado que este es un paso hacia una democracia más humana, alineada con el artículo 35 de la Constitución, que define a las personas embarazadas como grupo de atención prioritaria.

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