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Diario Extra Ecuador

IESS Ecuador: Pasos para recibir tu sueldo durante el reposo médico

Trabajadores del sector público y privado pueden acceder al subsidio del IESS cumpliendo requisitos específicos

Podríamos decir que los ecuatorianos no estamos acostumbrados a invertir dinero en nuestra salud, sino más bien solo gastar en una emergencia.

Podríamos decir que los ecuatorianos no estamos acostumbrados a invertir dinero en nuestra salud, sino más bien solo gastar en una emergencia.Archivo / Referencial

Nadia Larco Bravo
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El IESS otorga a sus afiliados un subsidio económico durante los períodos de reposo médico por enfermedad común, beneficiando tanto a trabajadores públicos como privados que cumplan las condiciones reglamentarias.

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Este beneficio inicia a partir del cuarto día de reposo médico y se extiende hasta 182 días. Para empleados del sector privado, los tres primeros días son asumidos por el empleador, mientras que en el sector público, la cobertura se divide: 90 días por el empleador y 92 días por el IESS.

Este beneficio está limitado a enfermedades comunes y no cubre accidentes laborales ni enfermedades profesionales. Es necesario que el reposo tenga un certificado médico válido registrado correctamente en el IESS.

Requisitos para acceder al subsidio por enfermedad

El pago del subsidio por enfermedad será aprobado por el IESS únicamente si los afiliados cumplen los siguientes requisitos:

  • Aportes continuos: Tener al menos 180 días de aportación continua en los últimos seis meses previos al inicio del reposo.
  • Certificado médico válido: Contar con un certificado emitido por un profesional autorizado y registrado en el sistema del IESS o validado por un prestador externo.
  • Enfermedad común: El reposo debe ser por enfermedad común y no por accidente laboral.
  • Registro por el empleador: El empleador debe haber reportado la novedad en el sistema de aportaciones.
  • Cuenta bancaria registrada: Tener una cuenta bancaria registrada y autorizada en la Dirección Provincial del IESS correspondiente.

Cuando el certificado proviene de un médico particular, el afiliado debe revalidarlo en la unidad médica del IESS dentro de los 8 días posteriores al inicio del reposo. Solo tras la aprobación del médico, el documento se incorpora al sistema de pago automático.

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Errores comunes que impiden el pago del subsidio

Los pagos del subsidio a veces se retrasan o se rechazan debido a errores administrativos o fallas en la validación. Los errores más frecuentes son:

  • CCertificados médicos incorrectos o que no han sido validados oficialmente.
  • Registro de la novedad incompleto o erróneo por parte del empleador.
  • Aportes insuficientes o discontinuos que impiden cumplir con los requisitos mínimos.
  • Reposos de menos de cuatro días, por debajo del período mínimo exigido para el subsidio.
  • Cuenta bancaria no registrada o con información incorrecta, lo que bloquea el desembolso del pago.

Cuando el trámite queda en estado “observado”, el sistema bloquea el pago hasta que se corrijan las inconsistencias. Por ello, se recomienda revisar cuidadosamente cada paso antes de iniciar el proceso.

Pasos a seguir si el IESS no paga el subsidio

En caso de que el IESS no acredite el subsidio pese a que el afiliado cumpla con todos los requisitos, es posible presentar un reclamo. La abogada laboral Sasha Guerrero indica este proceso:

  • Verificar el certificado médico: Comprobar que esté correctamente subido al sistema del IESS.
  • Revisar el estado del trámite: Consultar la plataforma de subsidios del IESS para identificar posibles observaciones.
  • Solicitar revisión presencial: Acudir a la Dirección Provincial correspondiente para una revisión directa del trámite.
  • Presentar una queja formal: Realizar el reclamo en Atención al Ciudadano o mediante el portal de denuncias.
  • Instancias superiores: Si no hay respuesta, acudir a la Defensoría del Pueblo o iniciar una acción legal por incumplimiento de derechos laborales.

La especialista Guerrero señala que “siempre es recomendable iniciar el respectivo reclamo administrativo, y si no hay respuesta, se puede acudir a la Defensoría del Pueblo o a la vía judicial”.

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