Pico y Placa en Quito: Consulta aquí las restricciones para este lunes 2 de febrero
Inicia el mes sin multas. Conoce qué vehículos tienen restricción de movilidad este lunes 2 de febrero en el Distrito Metropolitano

Conoce cómo rige la medida pico y placa en Quito.
La medida de restricción vehicular Pico y Placa entra en vigencia este lunes 2 de febrero de 2026, con el objetivo de gestionar el flujo de tráfico en las principales avenidas de Quito. La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) desplegará operativos de control fijos y móviles en distintos puntos estratégicos de la ciudad desde las primeras horas del día.
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Placas con restricción este lunes
De acuerdo con el calendario de rotación vigente, los vehículos y motocicletas que NO pueden circular este lunes son aquellos cuyo último dígito de placa termina en: 1 y 2
Los conductores que posean vehículos con estas terminaciones deben abstenerse de transitar dentro de los límites de la ciudad en los horarios establecidos por la normativa municipal.
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Kevin Monte Gonzalez
Horarios de aplicación de la medida
El Pico y Placa rige en dos bloques horarios durante el día laborable:
- Bloque matutino: Desde las 06:00 hasta las 09:30.
- Bloque vespertino: Desde las 16:00 hasta las 20:00.
Fuera de estos rangos horarios, es decir, de 09:31 a 15:59 y a partir de las 20:01, la circulación es libre para todos los vehículos sin distinción de placa.
Sanciones y multas vigentes en 2026
El incumplimiento de la restricción conlleva sanciones económicas que se calculan con base en el Salario Básico Unificado (SBU). Las multas para este año se aplican según la reincidencia del conductor:
- Primera infracción: 15% de un SBU.
- Segunda infracción: 25% de un SBU.
- Tercera infracción en adelante: 50% de un SBU.
Además de la sanción económica, los agentes civiles de tránsito procederán a la retención del vehículo, el cual será trasladado a los patios de retención vehicular municipales. El propietario podrá retirar el automotor una vez cancelada la multa y cumplido el tiempo de retención.
Quedan exentos de esta medida los vehículos conducidos por personas de la tercera edad, personas con discapacidad (que porten su carné oficial), vehículos 100% eléctricos y vehículos de emergencia o de seguridad del Estado.