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Diario Extra Ecuador

Pico y Placa en Quito: Dígitos y horarios con restricción para este viernes 27 de marzo

Evita multas en el cierre de semana. Conoce qué vehículos no pueden circular este viernes 27 de marzo en el Distrito Metropolitano

Conoce cómo rige el pico y placa en Quito.

Conoce cómo rige el pico y placa en Quito.Cortesía

Kevin Monte Gonzalez
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La medida de restricción vehicular Pico y Placa rige con total normalidad este viernes 27 de marzo de 2026 en todo el perímetro urbano de la capital. La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) intensificará los operativos de control en los principales ejes de salida, como la Autopista General Rumiñahui, la Av. Simón Bolívar y la Vía a Guayllabamba, debido al incremento de tráfico propio del fin de semana.

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De acuerdo con el cronograma de rotación vigente, los vehículos y motocicletas que NO pueden circular este viernes son aquellos cuyo último dígito de placa termina en: 9 y 0

Para las motocicletas, la restricción se aplica basándose en el último número de la placa (antes de la letra final). Los conductores con estas terminaciones deben planificar sus rutas o utilizar el Metro de Quito, que opera con normalidad como alternativa de movilidad rápida.

Horarios de aplicación de la medida

El control se ejecuta en los dos bloques horarios habituales:

  • Mañana: Desde las 06:00 hasta las 09:30.
  • Tarde y noche: Desde las 16:00 hasta las 20:00.

Recuerde que a partir de las 20:01 del viernes, la circulación es libre para todas las placas en toda la ciudad. La medida no se aplica los sábados, domingos ni feriados.

Multas y sanciones en 2026

Con el Salario Básico Unificado (SBU) fijado en $482 para este año, las multas por incumplir el Pico y Placa son:

  • Primera infracción: $72,30 (15% del SBU).
  • Segunda infracción: $144,60 (30% del SBU).
  • Tercera infracción en adelante: $241,00 (50% del SBU).

Dato importante: Según las últimas reformas municipales, el enfoque principal de la sanción es la multa económica. Sin embargo, los agentes pueden disponer la retención del vehículo en casos específicos de reincidencia o si se obstaculiza la vía pública.

Excepciones vigentes

No están sujetos a la restricción los vehículos de adultos mayores, personas con discapacidad (con carné oficial), vehículos 100% eléctricos y unidades de emergencia o seguridad pública.

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