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Diario Extra Ecuador

Proyección de gastos 2026: optimiza tu Impuesto a la Renta con este paso a paso

Descubre cómo proyectar tus gastos personales en 2026 y optimizar tu Impuesto a la Renta con este paso a paso práctico y fácil de aplicar

Conoce cómo proyectar tus gastos personales en 2026.

Conoce cómo proyectar tus gastos personales en 2026.CANVA.

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El año 2026 marcará cambios importantes para las personas naturales que generan ingresos en Ecuador. Con las nuevas tablas del Impuesto a la Renta definidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI), los contribuyentes deberán anticiparse y revisar cómo variará su carga tributaria, especialmente si superan el nuevo umbral de ingresos establecido para el próximo ejercicio fiscal.

De acuerdo con los nuevos parámetros, quienes tengan ingresos netos anuales desde $12.208 —equivalentes a $1.017,33 mensuales— entran en el pago del impuesto. La base exenta aumentó en $127 en comparación con el ejercicio fiscal 2025, ampliando el número de personas obligadas a declarar.

Datos clave para el cálculo final

Aunque las tablas ya fueron publicadas, el cálculo definitivo del Impuesto a la Renta dependerá de los indicadores de inflación y canastas familiares de enero de 2026, que serán determinados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Se espera que esta información esté disponible a inicios de febrero, momento en el cual los contribuyentes podrán realizar con mayor precisión la proyección de gastos personales, un paso clave para acceder a una rebaja en el impuesto a pagar. En algunos casos, incluso, el impuesto podría reducirse a cero tras aplicar el crédito tributario.

La proyección de gastos personales permite a los contribuyentes acceder al crédito tributario y reducir el Impuesto a la Renta en 2026.

La proyección de gastos personales permite a los contribuyentes acceder al crédito tributario y reducir el Impuesto a la Renta en 2026.CANVA.

¿Quiénes deben pagar Impuesto a la Renta en 2026?

Con base en las nuevas tablas, deben pagar Impuesto a la Renta aquellas personas naturales cuyos ingresos gravados anuales, luego de deducciones como el aporte al IESS, superen los $12.208 durante 2026.

Por ejemplo, un trabajador en relación de dependencia que reciba un sueldo anual de $12.208 y que, tras descontar su aporte al Seguro Social, quede por debajo de ese valor, no estaría obligado a pagar el impuesto.

En cambio, si su ingreso neto mensual supera los $1.017,33, sí deberá pagar Impuesto a la Renta, pero tendrá derecho a aplicar un crédito tributario por gastos personales, siempre que presente su proyección correspondiente.

Crédito tributario: la clave para pagar menos

Es importante distinguir entre deducción y crédito tributario.

  • La deducción se aplica sobre los ingresos, como ocurre con el aporte al Seguro Social.
  • El crédito tributario, en cambio, se descuenta directamente del impuesto causado, reduciendo el valor final a pagar.

Este crédito se calcula en función de los gastos personales reportados y del número de cargas familiares, así como del tipo de gasto realizado.

¿Cuándo y cómo presentar la proyección de gastos?

Los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar su proyección de gastos personales a su empleador en febrero, una vez que el INEC publique los indicadores oficiales.

Si durante el año cambian las condiciones del contribuyente —por ejemplo, aumentan o disminuyen los gastos o las cargas familiares—, la información puede actualizarse en cualquier momento, lo que permitirá un recálculo del Impuesto a la Renta.

¿Qué pasa con quienes no tienen empleador?

Las personas que no están en relación de dependencia no deben presentar una proyección de gastos, ya que no tienen un patrono que realice la retención mensual.

Sin embargo, si desean acceder al crédito tributario por gastos personales, deberán presentar el anexo de gastos personales en enero y febrero a través de la plataforma digital del SRI.

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