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¿Qué bienes puedes ingresar a Ecuador sin pagar impuestos? Conoce la lista completa
Conoce desde cuándo rige el nuevo FRA, qué debes declarar en aduanas y qué artículos están exentos de impuestos al ingresar a Ecuador
Desde el 29 de julio de 2025, todo pasajero mayor de edad que ingrese a Ecuador por un aeropuerto internacional deberá completar obligatoriamente el Formulario de Registro Aduanero (FRA). Este nuevo mecanismo reemplaza al anterior sistema manual y busca fortalecer el control sobre los bienes tributables que transportan los viajeros.
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La medida, dispuesta en cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, tiene como objetivo principal garantizar mayor trazabilidad y control sobre los artículos que se ingresan al país. El FRA será personal e intransferible y deberá completarse de manera digital antes o durante el arribo.
Si bien la obligación de declarar bienes tributables ya existía, el proceso solía realizarse mediante formularios físicos que las aerolíneas entregaban a bordo. Ahora, con la implementación del FRA, la Aduana contará con un registro anticipado y detallado de los bienes que superan los límites permitidos como objetos personales.
¿Qué artículos puedes ingresar sin pagar tributos?
No todos los artículos requieren ser declarados ni están sujetos a impuestos. Existe un listado oficial de efectos personales exentos de tributos, siempre que se destinen al uso personal o del grupo familiar y se mantengan dentro de los límites establecidos.
Entre los objetos más comunes que pueden ingresar sin problemas están:
- Prendas de vestir y artículos de aseo personal
- Joyas, adornos y bisutería (si superan los USD 10.000, deben declararse)
- Libros, revistas y documentos impresos
- Alimentos empacados al vacío o sellados
- Artículos infantiles y medicamentos con receta médica
- Herramientas portátiles propias del oficio del pasajero
- Hasta un equipo portátil de uso doméstico
- Dispositivos médicos personales (máx. 2 por tipo)
- Artículos deportivos (hasta 3 de deportes distintos)
- Instrumentos musicales (máx. 2 por pasajero)
- Un equipo de acampar por viajero o grupo familiar
- Hasta 2 mascotas con documentación sanitaria vigente

Los viajeros mayores de 18 años también pueden ingresar:
- Hasta 5 litros de alcohol
- 20 cajetillas de cigarrillos
- 1 libra de tabaco o 25 habanos
En cuanto a productos electrónicos y tecnológicos, se permite ingresar una unidad nueva y una usada por tipo, sin tributar. Esta categoría incluye:
- Teléfonos celulares
- Tablets y laptops
- Smartwatches y audífonos inalámbricos
- Cámaras, filmadoras y consolas de videojuegos (máx. 2 accesorios)
- GPS, reproductores multimedia y teléfonos satelitales
- Drones cuyo valor no supere los USD 1.000
Además, se consideran personales:
- Televisores de hasta 60”
- Monitores de hasta 32”
- Computadoras de escritorio, proyectores y periféricos
Importante: Si el viajero supera las unidades permitidas o transporta productos con valor individual superior a lo autorizado, estos se clasifican como bienes tributables y deben ser declarados mediante el FRA.
¿Qué pasa si traes bienes tributables?
Los bienes tributables son todos aquellos que no califican como objetos personales, tienen un valor superior a USD 500 si no están listados como exentos, o se considera que podrían tener fines comerciales.
- Si el valor total no supera los USD 2.000, el pasajero puede declarar y liquidar el pago correspondiente directamente en la Sala de Arribo Internacional, presentando el FRA.
- Si el valor supera los USD 2.000, los bienes no pueden ser retirados en el aeropuerto. En ese caso, el viajero tendrá un plazo de cinco días hábiles para informar a la Aduana el destino que dará a las mercancías: devolver al país de origen, abandonar voluntariamente o continuar con el proceso de importación formal.
En caso de que el pasajero traiga bienes tributables entre USD 1.000 y USD 2.000 sin haber presentado el FRA, se aplicará una multa por falta reglamentaria.
Como indica el reglamento, también se permite el ingreso como objeto personal de un bien o conjunto de bienes no incluidos específicamente en la lista, siempre que su valor no supere los USD 500 y no tengan restricciones sanitarias, fitosanitarias o de otro tipo.
El FRA busca generar más claridad y responsabilidad en el ingreso de mercancías, protegiendo la economía nacional sin afectar los derechos de los viajeros.
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