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La aprobación de despenalización ha tenido muestras de apoyo y rechazo a nivel internacional. En Ecuador es un tema que también se discute tanto por organizaciones, autoridades y grupos religiosos.Internet

Despenalización del aborto, Ecuador aún se lo piensa

La aprobación de despenalización ha tenido muestras de apoyo y rechazo a nivel internacional. En Ecuador es un tema que también se discute tanto por organizaciones, autoridades y grupos religiosos.

La Cámara de Diputados de Argentina aprobó el jueves 14 de junio un proyecto para legalizar el aborto que generó una amplia polémica en el país sudamericano.

La norma, fue aprobada en una votación con 129 votos a favor, 125 en contra y una abstención, luego de casi un día de discusión y permitirá realizar el procedimiento hasta la semana 14 de embarazo.

Argentina solo permitía el aborto en casos de violación, entre otras excepciones. Los impulsores de la nueva norma consideran que con la ley se evitará muchas muertes por abortos clandestinos.

La OMS define el aborto como la terminación del embarazo posterior a la implantación del huevo fecundado en la cavidad endometrial, antes de que el feto logre la viabilidad (menorde 22 semanas de edad gestacional, con un peso fetal menor de 500 gramos y una longitud céfalo-caudal < 25 cm).

Mientras la ONU, en el 2016, pidió despenalizar el aborto en tres causas: cuando el embarazo se produzca luego de una violación, por incesto y por malformaciones del feto.

La aprobación de despenalización ha tenido muestras de apoyo y rechazo a nivel internacional. En Ecuador es un tema que también se discute tanto por organizaciones, autoridades y grupos religiosos.

Revisemos cómo está la situación en Ecuador...

En lo legal...

En Ecuador se permite practicar el procedimiento en caso de violación, pero si la mujer sufre de discapacidad mental, o en caso de que el embarazo ponga en riesgo la vida o la salud de la paciente. Esto está estipulado en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Si se realiza fuera de estos parámetros, es considerado ilegal y la pena para una mujer es de uno a cinco años de prisión, mientras para un médico u otra personas que hagan el procedimiento, es de siete a 10 años de prisión.

El COIP tipificó en el 2014 el aborto como delito en el Capítulo Segundo: Delitos Contra los Derechos de la Libertad, Sección Primera Delitos Contra la Inviolabilidad de la Vida.

El artículo 149 de la ley señala que “la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Además añade que quien “cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.

En el aspecto judicial, los casos de aborto se investigan de manera similar a un homicidio en la Fiscalía, debido a que la Ley considera la vida de un bebé como un derecho humano. Además los fiscales solicitan valoraciones psicológicas de las mujeres para confirmar que actuaron bajo su voluntad.

En Ecuador se han judicializado 93 casos por el delito de aborto consentido entre agosto de 2014, tras la vigencia del nuevo COIP y enero de 2018, de acuerdo a cifras presentadas por el Consejo de Judicatura ante la Comisión de Justicia de la Asamblea en marzo pasado.

En la Salud...

Según el Ministerio de Salud Pública, el 15,6% de las muertes maternas en el país están relacionadas con interrupciones del embarazo realizadas en condiciones inseguras.

La institución también recordó en agosto de 2017, mediante el memorando MSP-2017-0790-M, la obligación de que los establecimientos de salud atiendan de manera oportuna a las mujeres que lleguen con procesos de aborto en curso o con consecuencias de aborto ya realizados, para precautelar su derecho a la vida, sin que esto implique de manera alguna la legalización de los casos de aborto sancionados en el Código Orgánico Integral Penal.

El debate...

El debate sobre el tema estuvo estancado en la Asamblea Nacional los últimos años. En agosto de 2016, el Colegio de Abogados de Pichincha presentó a la Asamblea una reforma al COIP, para despenalizar el aborto en casos de violación y por discapacidades del feto incompatibles con la vida.

El pedido incluyó un informe del Comité de Derechos Civiles y Políticos de la ONU que pidió al país “revisar” el COIP ya que veía “con preocupación” que la normativa criminalice a las mujeres por esta decisión, sin embargo este no prosperó.

En el 2017, otro intento de el colectivo Coalición Nacional de Mujeres fue frenado luego de eliminación de un punto sobre los casos en los que se sanciona el aborto y que iba formar parte de la la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres.

Sin embargo para este 2018, la despenalización del aborto, por violación, volvió al debate en el Pleno. Ante la Comisión de Justicia acudieron el 8 de marzo el defensor Público, Ernesto Pazmiño, acompañado de organizaciones que luchan por los derechos de las mujeres, para insistir en una propuesta de cambio.

Pazmiño argumentó que “el Estado no debe criminalizar a las mujeres por las decisiones que tomen” sobre su cuerpo y su proyecto de vida, y que tampoco se les puede “obligar a tener hijos de sus violadores”.

Marcela Aguiñaga, presidenta dicha Comisión, evitó adoptar una postura al respecto en aquel momento, sin antes “escuchar a todas las partes”.