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La calle, el trabajo, el transporte son algunos de los sitios donde se producen acosos de todo índole, incluido el sexual.Archivo

Acoso sexual: ¿Cuándo y cómo se produce?

Considerado como un mal cultural que surge a raíz de falta de educación y valores, las mujeres son aquellas quienes más lo sufren a diario en diversos lugares.

El acoso sexual es un tema que ha vuelto tomar relevancia dentro de la sociedad actual a escala internacional y local.

Considerado como un mal cultural que surge a raíz de falta de educación y valores, las mujeres son aquellas quienes más lo sufren a diario en diversos lugares.

La calle, el trabajo, el transporte son algunos de los sitios donde se producen acosos de todo índole, incluido el sexual.

Las autoridades han tomado medidas para tratar de detener y contrarrestar este problemática y han habilitado canales para denunciar estos hechos como por ejemplo el que existe en el transporte público Ecovía y Trolebús de Quito, ‘Cuéntame’.

Este sistema permite a sus víctimas denunciar el acoso sufrido al interior de estos buses en casetas receptoras de información sobre el hecho.

Mientras en Guayaquil se maneja iniciativa ‘Que no te toque’. Aquí el trabajo conjunto de la Policía Nacional, la fundación de transporte masivo Metrovía, y varias fundaciones, permiten a mujeres y también hombres denunciar a sus acosadores.

Pese a sistemas y medidas aplicadas como las antes mencionadas, aún se producen acosos a diario a nivel nacional.

¿Qué se considera un acoso sexual?

Se produce un cuando una persona - hombre o mujer - realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada.

¿Qué acciones se convierten en acoso sexual?

-Un silbido

-Una pitada desde un vehículo

-Gestos vulgares

-Comentarios sexuales

-Seguimiento

-Manoseos

-Masturbación en público

-Violación

¿Qué dice la ley?

El artículo 166 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, establece que el acoso sexual ocurre cuando la persona solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

En el caso que la víctima sea menor de 18 años de edad o una persona con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Mientras cuando la persona solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

(Revise el COIP completo aquí)