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Diario Extra Ecuador

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Los mecanismos para evitar cobros ‘fantasmas’ que tramita la Asamblea

Estas acciones sin consentimiento previo, fueron denunciadas por medio de redes sociales y al tomar fuerza, llegaron incluso a un pronunciamiento del Gobierno Nacional con el fin de acabar con el asunto.

Para este 2019, miembros de la Asamblea Nacional han decidido que para que este tema no vuelva a ocurrir, establecer reglas claras mediante reformas a las leyes que regulan la materia bancaria y de derechos al consumidor.

Para este 2019, miembros de la Asamblea Nacional han decidido que para que este tema no vuelva a ocurrir, establecer reglas claras mediante reformas a las leyes que regulan la materia bancaria y de derechos al consumidor.Archivo

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Fue el tema de que causó polémica y harto ‘pito’ en todo el país en octubre del año anterior. Hablamos de los cobros ‘fantasmas’ o no autorizados e injustificados a clientes de los distintos bancos en el país.

Estas acciones sin consentimiento previo, fueron denunciadas por medio de redes sociales y al tomar fuerza, llegaron incluso a un pronunciamiento del Gobierno Nacional con el fin de acabar con el asunto.

Incluso se ordenó a los bancos que llegaron a incurrir en estas práctica a devolver parte de lo cobrado por medio se distintos servicios no contratados, como por ejemplo, los seguros de vida, asistencial y contra robos.

Para este 2019, miembros de la Asamblea Nacional han decidido que para que este tema no vuelva a ocurrir, establecer reglas claras mediante reformas a las leyes que regulan la materia bancaria y de derechos al consumidor.

El miércoles 27 de marzo la Comisión de Régimen Económico del Legislativo aprobó, con nueve votos a favor, el informe para primer debate del proyecto de reformas al Código Monetario y a la Ley de Defensa del Consumidor, con las cuales se busca fortalecer las capacidades y competencias de los entes de control para evitar cobros indebidos a los clientes del sistema financiero nacional.

El objetivo de estas medidas además es desincentivar las prácticas fraudulentas, prohibidas y/o abusivas; y al mismo tiempo proteger el derecho a la privacidad de las personas en cuanto a la transmisión de datos personales que solemos dar a los bancos.

También se busca regular la gestión de los medios de pago electrónicos operados por instituciones bancarias del país y disponer al Banco Central ecuatoriano su control, monitoreo y evaluación.

Dentro de las reformas se establecen mecanismos para evitar y sancionar prácticas que perjudiquen a los usuarios cuentahabientes. A continuación te detallamos los puntos claves de las reformas a las normativas que se aplicarían en caso de aprobarse por la Asamblea:

1) Cancelación unilateral de servicios

Los contratos por servicios no financieros (seguros y otros relacionados) podrán ser terminados unilateralmente por el usuario, socio y/o cliente, mientras que la terminación por parte del prestador del servicio no financiero solo podrá ser realizada en los casos previstos en la normativa vigente.

2) Sanciones por divulgar datos

Se establece que las personas naturales que divulguen, en todo o en parte, información sometida a sigilo o reserva, serán sancionadas con una multa de 35 salarios básicos unificados.

En caso de que la divulgación sea efectuada por una persona jurídica se considerará como una falta grave y será sancionada con multa de hasta 0,005% de sus activos, la suspensión de los administradores hasta por 90 días y/o amonestación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

3) No más llamadas

Se prohibe realizar llamadas telefónicas o visitas al domicilio del consumidor, para ello se requerirá la autorización previa del cliente.

4) Información clara sobre los productos

Los organismos de control deberán solicitar a las instituciones financieras la información referente a las características generales de los distintos productos, tasas de interés y, en general, sobre los servicios que se ofrecen.

Esta información será entregada en el plazo de 10 días, caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Monetario.

5) Mayor control a banca electrónica

Las entidades controladas del sistema financiero deberán mantener un estricto control sobre los servicios que brindan a través de la banca electrónica e implementen las máximas seguridades que deban tomarse para precautelar el bienestar de los socios, clientes o usuarios.

¿Qué dicen las leyes sobre los cobros?

- El artículo 154 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece, sobre la aceptación de cargos por servicios financieros y no financieros, lo siguiente:

“Aceptación expresa. Es derecho de los usuarios que los cargos que se impongan por servicios financieros y no financieros se efectúen luego de que hayan sido expresa y previamente aceptados.”

- El artículo 248, respecto a ‘Cargos por servicios no financieros’, indica que “las entidades del sistema financiero nacional no podrán efectuar cargo alguno por la prestación de servicios distintos de los financieros, a nombre de terceros, si no cumplen con la regulación que la Junta (Bancaria) expida para el efecto o no cuentan con la aceptación previa y expresa del usuario”.

- La Ley de Defensa del Consumidor, en el numeral 3 del art. 55, prohibe que se envíe o entregue cualquier servicio o producto al consumidor sin que éste lo haya solicitado.

¿Crees que estos cambios serán suficiente para que no vuelvan a aparecer en tus estados de cuenta cobros ‘fantasmas’? Primero los ecuatorianos deberán esperar que la Asamblea tramite y posteriormente, de ser el caso, aprueben estas reformas.

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