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Conoce de qué se le acusa al presidente Guillermo Lasso en el pedido de juicio político

El CAL conoce y resuelve sobre la validez de la solicitud de la oposición. A poco de presentada, se detectaron los primeros errores.

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Dos son las causales que sustentan el juicio político.Archivo

Dos son las causales que sustentan el juicio político solicitado la tarde del 16 de marzo de 2023 por bloques y asambleísta de oposición en contra del presidente Guillermo Lasso: concusión y peculado.

Pero a diferencia del cuestionado informe de la comisión ocasional multipartidista que incluyó la expresión “comisión por omisión”, en el pedido presentado con 59 firmas de respaldo se omite esas palabras por lo que se deja abierto el grado de participación del mandatario.

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Con eso, buscan ajustarse al numeral dos de artículo 129 de la Constitución que además habla de enriquecimiento ilícito como otra razón para activar un juicio político, pero este último no es parte de la solicitud. 

Concusión, porque fue Lasso el que nombró a Hernán Luque Lecaro como presidente de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO) y lo habría sostenido en el cargo, pese a que ya había cuestionamientos a su gestión. “El presidente conocía, consentía y participaba de la concusión efectuada por su persona de confianza (intención y nexo)”, señala el documento.

Peculado, porque según los denunciantes el presidente “conoció y consintió la celebración de contratos de transporte petrolero en perjuicio de fondos públicos en una de las empresas públicas (Flopec) pertenecientes a EMCO EP entidad a la que el mandatario le dio amplias facultades”, dice el pedido de 55 páginas.

La solicitud ya tiene cuestionamientos de arranque. Varios constitucionalistas notaron que en la introducción se cita el artículo 131 de la Constitución para justificarlo y no el 129 que es el que corresponde.

Eso provocó que al filo de la media noche del 16 de marzo los interpelantes Viviana Veloz (Unión por la Esperanza); Pedro Zapata (Partido Social Cristiano); Mireya Pazmiño (de lo que se autodenomina Pachakutik- Conaie); y Rodrigo Fajardo, de una de las facciones de Izquierda Democrática (ID) envíen un alcance.

En ese, se dice que se cometió un “lapsus calami” y que lo correcto era citar el 129. También, se citó el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, cuando lo adecuado era incluir el 86.

Entre tanto, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) tiene previsto reunirse, de forma virtual, a las 19:45 de este 17 de marzo de 2023 para conocer el pedido de juicio político. Todo hace prever que en esa instancia legislativa, de mayoría opositora, no habrá problemas para su calificación.

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Incluso, no sería necesario pedir un criterio a la Unidad Técnica Legislativa para que valore que todos los requisitos se han cumplido. Con eso, el documento será enviado a la Corte Constitucional, este mismo fin de semana, según se prevé, aunque podría ingresar recién el lunes.