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Alias Fito sería extraditado a Estados Unidos antes de diciembre de este año, según el Gobierno.Montaje con imágenes de archivo

La decisión clave sobre alias Fito está por tomarse: esto debes saber

La justicia de Estados Unidos va tras el capo de Los Choneros. Ahora todo está en manos de Ecuador. ¿Aceptará el país su entrega? Esto es lo que sigue

Estados Unidos ya puso sobre la mesa su pedido: quiere que Ecuador le entregue a José Adolfo Macías Villamar, alias Fito, líder de Los Choneros, para juzgarlo por delitos de narcotráfico y tráfico de armas. La solicitud de extradición llegó por canales diplomáticos y la Corte Nacional de Justicia ya activó el trámite. La audiencia inicial sería este viernes 11 de julio de 2025, a partir de las 15:00, vía Zoom, desde la cárcel de La Roca, de Guayaquil.

El 8 de julio de 2025, el presidente encargado de la Corte Nacional de Justicia, José Suing Nagua, confirmó que la solicitud llegó a través de los canales diplomáticos oficiales, en este caso, la Cancillería ecuatoriana. 

Estos son los pasos para la extradición de Fito

1. Revisión inicial

El presidente de la Corte Nacional debe revisar la documentación enviada y verificar que cumpla con los requisitos legales: Datos completos de la persona requerida, doble tipificación (que el delito esté penalizado tanto en EE. UU. como en Ecuador, principio de especialidad y garantías sobre derechos humanos.

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2. Convocatoria a audiencia de comparecencia

Una vez revisada la documentación, el juez convoca a José Adolfo Macías a una audiencia, quien puede participar por videoconferencia. Se le informa sobre los cargos en su contra y se le consulta si acepta voluntariamente la extradición. Si Fito acepta, el caso pasa a una extradición simplificada. El juez remite el expediente al presidente de la República, Daniel Noboa, quien decidirá si autoriza o no la entrega. 

Alias Fito es el líder del grupo criminal Los Choneros. Archivo

3. Audiencia oral, donde todas las partes intervienen

Si Fito rechaza su extradición se realiza una audiencia oral. La Fiscalía, en representación de Estados Unidos, expone los argumentos jurídicos y documentos que justifican la solicitud. Su defensa puede argumentar sus argumentos para pedir que no se lo entregue, por ejemplo, que el procesado enfrenta causas judiciales abiertas en Ecuador o que su vida corre peligro si es trasladado. Fito también puede declarar. Al finalizar, el presidente de la Corte Nacional emite una resolución motivada, concediendo o negando la extradición.

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La defensa de Fito puede apelar la decisión del presidente de la Corte. En ese caso, se conformará tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional, el cual revisará la legalidad de la actuación del juez presidente. Finalmente, el Tribunal podrá tomar su decisión si acepta o no.

4. Decisión final: el presidente de la República

Si el tribunal concede la extradición, el expediente pasa al presidente Daniel Noboa, quien tiene la última palabra. Puede aceptar o negar la entrega del requerido, evaluando:

  • Relaciones bilaterales.
  • Tratados internacionales.
  • Posibles riesgos a los derechos humanos del extraditado.

Principios que rigen la extradición

  • Doble tipificación. El delito debe estar penalizado en ambos países.
  • Especialidad. Solo puede juzgarse al extraditado por los delitos señalados en la solicitud.
  • Derechos Humanos: No aplica la extradición por delitos políticos o riesgo de tortura.
  • Ecuador no concede extradiciones por delitos como rebelión o si el extraditado podría enfrentar tortura, pena de muerte o tratos inhumanos.

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