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El hecho delictivo se registró en el cantón Sucre, provincia de Manabí.Canva

¡Degenerados!: hermanos fueron sentenciados por abuso sexual a niña con discapacidad

Los condenados engañaron a la adolescente para llevarla a su casa y perpetrar el crimen

Dos hermanos fueron condenados a trece años y cuatro meses de cárcel por el delito de abuso sexual contra una menor de edad, ocurrido en la parroquia Charapotó, en el cantón Sucre, provincia de Manabí.

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El crimen ocurrió el pasado 2 de noviembre de 2024. Según las indagaciones de la Fiscalía General del Estado la menor, quien en ese momento tenía doce años de edad, fue llevada con engaños por los dos hermanos a su vivienda, donde le habían ofrecido regalarle ropa.

Cuando la tuvieron en la vivienda, los imputados procedieron a abusar sexualmente de ella mientras la desnudaban y le cambiaban de ropa; al día siguiente, la niña, que posee una discapacidad intelectual del 68 por ciento, le contó lo sucedido a sus familiares, quienes inmediatamente denunciaron el hecho.

La Policía logró dar con el paradero de ambos ciudadanos en menos de 24 horas por lo que fueron puestos a órdenes de las autoridades judiciales aún el flagrancia, practicándose las primeras diligencias y formulación de cargos en la misma jornada.

Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía presentó como elementos vinculantes al hecho delictivo los testimonios de los peritos que practicaron las valoraciones psicológica y médico-legal, cuyos informes coincidieron con el testimonio anticipado de la víctima; también las declaraciones del abuelo, tía y padres de la adolescente, el informe de trabajo social y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.

¿Cuándo se incurre en abuso sexual y cuál es la sanción para este delito, según el COIP?

La sanción para el delito de abuso sexual está tipificada en el COIP.Internet

Con todos estos estos indicios, el Tribunal de Garantías Penales del cantón Sucre declaró culpables a los dos procesados por el delito abuso sexual contra una menor de edad con discapacidad e impuso una pena privativa de libertad de trece años y cuatro meses, tal como dicta el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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Este cuerpo legal detalla que incurre en abuso sexual “la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal” y la sanción es de entre tres y cinco años.

Sin embargo, este mismo artículo especifica que si existe agravantes, como que la víctima sea menor de edad de catorce años o posea alguna discapacidad, la sentencia se incrementa hasta la pena decretada.

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