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¿Cuántos delincuentes ha abatido la Policía Nacional en lo que va del 2023?

Juan Zapata, ministro del Interior, detalló que ya son 60 los delincuentes abatidos en persecuciones policiales bajo el uso legitimo de la fuerza 

De lo que va del 2023 ha habido varios presuntos delincuentes abatidos por la Policía.
Referencial. De lo que va del 2023 ha habido varios presuntos delincuentes abatidos por la Policía.Archivo / EXTRA

La frase repetida, por el ministro del Interior, Juan Zapata, en la que señala que "ante amenazas letales, respuestas letales", ahora se sustenta con cifras. Así lo detalló la autoridad la tarde del 4 de octubre de 2023 en su cuenta de X, tras el asesinato y aprensión de dos delincuente en el Guasmo Sur; que minutos antes habían disparado contra un grupo de agentes policiales que intentaban detenerlos por delinquir contra un grupo de personas. 

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Zapata recontó que, durante lo que va del 2023, 60 presuntos delincuentes han sido abatidos en enfrentamientos y persecuciones policiales bajo el uso legítimo del fuerza. Incluso, el ministro detalló a este diario que por proceder bajo la norma, "ninguno de los uniformados enfrenta, actualmente, un proceso con la justicia". Una cifra que redobla la del 2022, en la que, según datos oficiales, seis delincuentes fueron abatidos a tiros por agentes.

Los presuntos delincuentes fueron puestos a órdenes de las autoridades peruanas.

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En Ecuador entró en vigencia la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza el 22 de agosto de 2022. Una normativa legal que fue aprobada por la Asamblea Nacional el 7 de junio de ese año. Dos meses y medio después, entró en vigencia.

Según el Ministerio de Gobierno, este reglamento fue planteado por el Ejecutivo para “entregar a la Policía Nacional lo que hoy (6 de agosto del 2022) el Legislativo le ha negado, dentro del marco jurídico existente”.

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¿QUÉ REZA ESTA NORMATIVA?

Según el articulo 14, del reglamento a la Ley Orgánica que regula El Uso Legítimo de la Fuerza, inciso Principio de precaución en las operaciones: 

"Cuando alguno de los senadores de la Policía, Fuerza Armadas y /o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, de manera excepcional en la valoración razonable de la situación y previo al uso legítimo de la fuerza, detecte la o las amenazas o un peligro en relación con la intensidad y gravedad de ésta, la forma de proceder de la persona intervenida o intervenidas y las condiciones del entorno y considere que no va a lograr alcanzar el nivel de neutralización, con el propósito de precautelar la vida o la integridad física propia o de terceras personas, debido a la gravedad de la amenaza, podrá realizar un repliegue momentáneo para afrontar inmediatamente la situación en mejores condiciones de ventaja, priorizando el principio de precaución".

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