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¿Qué son las empresas fantasma?
Lo primero es constatar que al menos el domicilio de la empresa exista y sea allí su centro de servicios.
Darle a una empresa el calificativo de fantasma o inexistente suena similar, pero no es lo mismo. El Sistema de Rentas Internas (SRI) hace la diferencia: las fantasmas se crean con declaraciones ficticias, mientras que las inexistentes se dan por falta de verificación del trabajo que dicen cumplir.
Desde el 2016, mediante una resolución, actividades que se generen de comercios de este tipo están considerados “como prácticas de planificación fiscal agresiva”. En definitiva, un delito del que se debe tener en cuenta lo siguiente:
-El domicilio tributario de la supuesta empresa.
- La infraestructura.
- Pedir información en el SRI sobre ese contribuyente con quienes se desea cerrar un negocio.
Algunos datos se pueden comprobar en la factura emitida y revisando si existe concordancia con la información proporcionada.
¡Que no te cierren el kiosko!
En caso de ser propietario de la empresa que está siendo notificada como ‘fantasma’, se tiene un plazo de 5 días para justificar que se tiene tanto el personal, los activos, entre otros, para la presentación de servicios profesionales.
Si se sobrepasa el tiempo y la documentación no es presentada, sucederán tres cosas:
- Suspensión del RUC de oficio.
-Suspensión de la vigencia de los comprobantes de venta, retención y otros papeles complementarios.
- Comunicación a los demás organismos de control para que sepan que esa empresa se declara inexistente.
Para comprobar que la empresa con la que se planea contratar un servicio está en regla, el SRI publicó el nombre de 512 fantasmas y además, aquí se puede tener una idea de la fachada y los lugares que colocan estas compañías como su lugar de servicios.