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La glosa, un dardo directo al bolsillo del funcionario público ¿o no?

La Contraloría es la única que puede emitir este tipo de responsabilidades.

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Hasta marzo de 2016 se contabilizó 854 millones de dólares pendientes de pago por glosa.Internet

La palabra glosa quiere ser tendencia y aunque no está entre los primeros lugares, como sí sucede con el juicio político, ha empezado a acompañar el nombre de funcionarios públicos. Esa lista se puede reducir a dos por tratarse de los más mediáticos: Jorge Glas y Marcela Aguiñaga. La Contraloría General es la que impone la resolución y ellos, quienes deberían pagar la deuda.

Pues bien, para aclarar cualquier duda, glosa es una responsabilidad civil culposa que establece un perjuicio económico contra el Estado. Por lo tanto, la única entidad que puede fijar ese daño siempre será la Contraloría, al estar llamada a “controlar los recursos públicos del Estado para precautelar su uso efectivo”, como lo señala su misma página web.

Justamente entre el vicepresidente sin funciones y la actual asambleísta se disputan la glosa más millonaria, aunque es Glas quien duplica el monto de 41 millones de dólares impuesto a Aguiñaga durante su período como Ministra del Ambiente. La segunda autoridad del país, en cambio, suma dos glosas y eso le dan un total de 80 millones de dólares, aproximadamente. 80 millones en perjuicio al Estado, pero a todas estas... ¿Quién paga?

Lo lógico sería decir que los morosos, pero como nadie carga tantos millones en la billetera, puede ocurrir que luego de 10 años la deuda prescriba. La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) lo contempla en su artículo 73: “Las obligaciones nacidas de responsabilidades civiles culposas (...), prescribirán en diez años contados desde la fecha en que la determinación confirmatoria de la responsabilidad civil culposa se hubiere ejecutoriado y será declarada por el Contralor General”.

Suena enredado y aún así abre una posibilidad para que esos saldos millonarios queden impagos. El motivo que origina las glosas son diversos y el reglamento de la Contraloría engloba a las 7 causas principales:

1. Daño o desaparición de suministros o materiales, bienes muebles y otros valores.

2. Egresos injustificados que disminuyen los recursos financieros de la entidad.

3. Préstamos y anticipos de sueldos a empleados, no recuperados.

4. Falta de recaudación de los recursos de la entidad.

5. Pago de intereses y multas por falta de oportunidad y por negligencia del servidor encargado de hacer los pagos.

6. Incumplimiento total y parcial de contratos de ejecución de obras civiles, servicios, etc.

7. Pagos en exceso ene ejecución de obras civiles, adquisiciones, servicios, remuneraciones, entre otros.

En el caso de Aguiñaga su falta se habría cometido cuando se pagó excesivamente por 66 lotes de terrenos sobre los que ahora se levanta el Parque Samanes. Mientras que a Glas se lo cuestiona por su gestión como Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, en dos obras donde el procedimiento de contratación y liquidación de servicios no estarían lo suficientemente respaldado.