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La actualización que debes conocer para que no falles con los impuestos
Enviar facturas es la parte divertida cuando se ha prestado un servicio, pero recibir el detalle de los descuentos grabados como una previa antes del cheque, es lo triste: tenga su retención en el IVA y la retención en la fuente.
Enviar facturas es la parte divertida cuando se ha prestado un servicio, pero recibir el detalle de los descuentos grabados como una previa antes del cheque, es lo triste: tenga su retención en el IVA y la retención en la fuente.
Este último impuesto cuenta con un formulario mejorado y digitalizado en el Servicio de Rentas Internas (SRI), desde este noviembre y será el que reemplace al tradicional 103.
Aunque estar al día con estas actualizaciones, solo es una obligación para personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad. Que es el caso de empresarios, compañías limitadas, sociedades anónimas, asociaciones con o sin fines de lucro, entre otras modalidades.
Esta nueva versión tendrá la misma funcionalidad que la anterior, que estuvo disponible desde 2016. A manera de presentación el SRI, describe así a esta tuneado idea:
“El nuevo formulario permitirá conocer el perfil del contribuyente mediante un grupo de preguntas que, de acuerdo a su actividad económica, le ayudarán a delimitar los casilleros necesarios para llenar su declaración”.
Leonyd Morocho Díaz es contador y ya ha probado este nuevo formato, al que califica como un sistema que blinda las opciones para eludir información. También aclara que lo de ‘retener de la fuente’ significa que el comprador no le dará la totalidad del dinero ganado a su proveedor, pero que ese valor funciona como un ahorro disponible para cruzarlo con pagos pendientes al SRI, por ejemplo.
“Dependiendo de la actividad que se comercializa va el porcentaje de las retenciones”. Esta cantidad puede empezar siendo del 0%, solo en el caso de que lo facturado no supere los $ 50 incluido el IVA, ir subiendo hasta el 10 % cuando se trata de servicios profesionales. También está la posibilidad de que te retengan el 22 % o 35 % de lo vendido, pero esto ya en casos más empresariales.
El especialista aclara que así como pasó con los $ 50, hay otras excepciones donde el descuento por retención de la fuente es el gran ausente: derivados del petróleo, productos no procesados (como la carne), débitos bancarios , todo servicio público, entre otros.
Hay que recordar que quienes estén sujetos a llenar este formulario, son declaraciones mensuales que van en combinación con otras dos: el del IVA y el anexo transaccional simplificado ATS. ¿Y eso de dónde salió?
Pues sobre este último Morocho explica que “es un archivo que se ingresa y se sube al SRI de manera mensual dónde declaro mis ingresos y mis gastos. Eso debe coincidir con el IVA y lo de retención a la fuente”.
Luego si se tiene suerte y no hay falla numérica, esos descuentos de inicio de año pueden convertirse en ahorro al final de cuentas.