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IVA al 15 %: ¿Cuáles son los productos de la canasta básica que no pagarán el aumento?

Más de un centenar de productos están gravados con el 0% del IVA. Así lo detalló el SRI

El pan no tiene IVA.
El pan no tiene IVA.Canva

A partir del 1 de abril de 2024, el Gobierno ha decidido aumentar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 15 % en el país mediante el decreto ejecutivo 198, emitido el 15 de marzo. Esta decisión se tomó tras recibir una recomendación positiva del Ministerio de Economía y Finanzas.

(Lee además: Daniel Noboa: Las graves revelaciones del presidente del Ecuador)

El incremento del IVA, del 12 al 15 %, no afectará a los productos de la canasta básica ni a medicamentos, servicios esenciales, transporte de pasajeros y carga a nivel nacional, salud, educación, alquiler de viviendas, entre otros artículos.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha identificado 151 productos que forman parte de la canasta básica y, por lo tanto, están exentos de IVA, gravándose al 0 %.

Según la guía del SRI para contribuyentes de bienes y servicios gravados al 0 % de IVA, este impuesto no se aplica a diversos productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural, embutidos y pescado en estado natural. Estos son:

  • Carnes en estado natural y embutidos. Productos de la pesca en estado natural. Es decir, que no hayan sido procesados o sometidos a congelamiento para conservarlos.
  • Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional. Quesos y yogures. Leches maternizadas y proteicos infantiles.
  • Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva.
NOBOA IVA
La propuesta de subida del IVA fue de Daniel Noboa.archivo

Además de estos productos, la guía del SRI también identifica otros bienes y servicios que están exentos de pagar IVA. Se destacan los siguientes:

  • Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana.
  • Tractores de llantas de hasta 200 hp, sus partes y repuestos, incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego.
  • Medicamentos, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República.
  • Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.
  • Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y, de riego y drenaje previstos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
  • Los de educación en todos los niveles.
  • Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República.
  • Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida, individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios.

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