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La desconocida justicia paralela de Ecuador
¿Cuáles son los límites de la justicia indígena? Dos expertos analizan este tema.
Recientes declaraciones del liderazgo indígena de Ecuador sobre la aplicación de su propia justicia en territorios ancestrales, abren interrogantes acerca del poco conocido terreno legal que ampara a un colectivo que representa el 7 % de la población.
La advertencia de un líder indígena al vicepresidente, Otto Sonnenholzner, de aplicarle “justicia indígena” por supuestamente pretender dividir al colectivo, o la captura de fuerzas de seguridad en los disturbios de octubre, tras caer “en territorio indígena” declarado por estos pueblos, ponen de manifiesto la puja e interpretación dispar del ordenamiento jurídico del país.
“La justicia indígena emana primeramente del pluralismo jurídico reconocido en la Constitución (2008) con la presencia de las nacionalidades indígenas y el principio de la interculturalidad”, arguye Nina Pacari, presidenta del Instituto de Ciencias Indígenas Pacari.
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Profesora de constitucionalismo y pluralismo jurídico en la Universidad Indoamérica de Ambato, enumera varios artículos de la Carta Magna que reconocen el derecho de sujetos colectivos como comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, además de la capacidad de administrar justicia propia y consuetudinaria en cumplimiento del derecho nacional e instrumentos internacionales.
La justicia indígena no es un único ordenamiento, sino que es un cuerpo de costumbres arraigadas en las catorce nacionalidades indígenas reconocidas, siendo la kichua, que se extiende por la sierra andina y parte de la Amazonía, la más amplia con 18 pueblos.
Se trata de la normativa más antigua de la nación, que data de la época precolonial, fue consignada por la colonia española que reconoció la capacidad de los indígenas para resolver sus propias disputas, hasta las reformas constitucionales de 1998 y la suscripción del Convenio 169 de la OIT, principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas.
“Tenemos en cuenta el concepto del ‘yaki’, un conflicto que rompe la armonía y que puede ser asumido por la comunidad”, explica Pacari, quien cree que la legislación ordinaria tiene una “lógica occidental penal”.
Y es que esta justicia no se clasifica por materias, sino por un “concepto global de ruptura de la armonía” y de búsqueda del restablecimiento de la paz social.
Reconoce que los límites los establece la Corte Constitucional, que ha derivado casos de homicidio y asesinato a la justicia ordinaria, lo que motivó demandas de las comunidades a la CorteIDH.
Uno de los conceptos que más han chocado en las recientes protestas ha sido el de territorialidad indígena, que es definido por los expertos como “flexible” y de “hábitat”, según la OIT.
“El tema de la circunscripción territorial es un derecho de aplicación milenaria, cuando declaran un territorio indígena es un espacio habitado por ellos”, asegura Carlos Poveda, experto legal que ha seguido casos reconocidos como juez penal en Cotopaxi y como letrado sobre derechos colectivos y de la naturaleza.
Recuerda además que el artículo 10 el Convenio internacional recomienda a los estados que en casos penales, “no se les puede privar de libertad por ser indígenas”.
Situaciones como las que se dieron en los últimos disturbios, en que el colectivo indígena declaró zonas urbanas de Quito y otros puntos del país “territorios indígenas”, así como feminicidios, violaciones y matrimonios entre menores, son sometidas al derecho consuetudinario indígena sin que la justicia ordinaria los analice.
“Los límites a la justicia indígena son los derechos constitucionales”, argumenta a Efe Jorge Benavides, decano de la Facultad de Derecho de la universidad UTE.
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Para este constitucionalista, el más básico de ellos es el de igualdad, pero sostiene que “para poder aclarar este tipo de tensiones en casos prácticos, debe emitirse la normativa correspondiente que delimite cuáles son los alcances”.
En ese sentido, rescata una sentencia de 2014 de un caso emblemático conocido como La Cocha, en el que hubo un asesinato y fue juzgado por la justicia indígena y luego por la penal.
“La Corte Constitucional dejó claro en su sentencia que debía restituirse la paz social, lo que es una medida intercultural, pero que la dimensión penal es monopolio del Estado cuando está en juego la vida” aclaró.
Su lectura es que la Corte definió que la justicia indígena se aplica cuando se trata de asuntos internos entre indígenas, en su territorio y que no tengan relación con el derecho a la vida.
La exdefensora del Pueblo y docente de Programa Andino en derechos humanos de la Universidad Simón Bolívar, Gina Benavides, cree urgente la compatibilización del derecho indígena y el occidental y apunta a “un grave déficit en ese cumplimiento constitucional”.
“Cada vez tenemos más conflictos que se presentan en los que no hay claridad”, señala sobre un debate en torno a los límites de ambas justicias y visiones enfrentadas, en un país que se define como multicultural.