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Exclusión y discriminación, problemas que afectan a la comunidad LGBTI en Ecuador
Se debe tener en cuenta que su condición puede influir de manera positiva o negativa en sus vidas y dejar en evidencia las experiencias de discriminación y de percepción de pertenencia en la sociedad.
El conocimiento de la orientación sexual de las personas refleja aspectos importantes de la inclusión social que tiene en un país.
La notoriedad de la comunidad LGBTI en sus entornos familiares, escolares, de trabajo y sociales ha ido creciendo hasta la actualidad en el mundo y en Ecuador no ha sido la excepción.
Se debe tener en cuenta que su condición puede influir de manera positiva o negativa en sus vidas y dejar en evidencia las experiencias de discriminación y de percepción de pertenencia en la sociedad.
La discriminación es una problemática latente en nuestra sociedad. Esta práctica cotidiana consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH denomina a la discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión de género, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia de una persona por estos motivos, y que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades.
El estudio sobre Condiciones de Vida, Inclusión Social y Cumplimiento de Derechos Humanos de la Población LGBTI en el Ecuador (2013), elaborado por el INEC, permite tener una percepción de la situación de discriminación, exclusión y violencia que experimentan las personas LGBTI por su condición en el país.
El rechazo y las imposiciones empiezan por casa
De todos los LGBTI consultados, el 70,9 % reportó que vivieron alguna experiencia en su entorno familiar.
De esta total, un 72,1 % sufrió algún tipo de situación de control, el 74,1% experimentó algún tipo de imposición, el 65,9% sufrió algún tipo de rechazo y el 61,4% de violencia.
Las formas de control mas recurrente son la ”prohibición de salir con otras personas”, con el 33,0 % de las personas LGBTI entrevistadas y otro 25,2 % dijo haber sido obligado a vestirse de acuerdo a su sexo biolóigico.
En las situaciones de imposición se tiene con el 32,3% la acción de hacer “sentir que debe ser más masculino o femenino” y la de asistir donde un psicólogo, psiquiatra, cura o pastor para “curarle” o “cambiarle”, con un 25,9 %.
Incluso aparecen situaciones que parecerían extrema: imposición de un/a novio/a para que cambie (20,9 %) y hasta ser sometido/a a tratamientos hormonales para “cambiarle” contra su voluntad (8,0 %).
Pero los maltratos por parte familiar no terminan ahí. Entre las formas de rechazo más recurrentes figura con un 26,2 % que “dejaron de hablarle uno o más familiares”; ser expulsado/a de su casa (17,2 %); y otras más drácticas como ser encerrado en un centro religioso (3,4 %).
La violencia de todo tipo también entra en juego al momento de la discriminación. El 35,3% de consultados, manifestó haber recibido “gritos, insultos, amenazas y burlas”. Otro 18,6 % dijo que estuvo expuesto/a a golpes u otras agresiones físicas y un 4,2 % experimentó relaciones sexuales obligadadas.
Discriminación y exclusiones en otros entornos
Al salir de sus hogares las conductas en contra de la comunidad LGBTI no parecen acabar. Otros entornos como el educativo, laboral, de salud, justicia, espacios públicos y privados, también son escenarios de discriminación, exclusión y violencia.
Los espacios públicos han sido los de mayor porcentaje en discriminación (55,8 %) y violencia (65,6 %), en ese orden respectivamente, mientras en lo referente a exclusión estos se dan mayormente en espacios privados (71,4 %).
¿Qué dicen las leyes?
De acuerdo al estudio efectuado del INEC, a partir de la aprobación de la actual Constitución en el año 2008, el país ha avanzado progresivamente hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI.
La Carta Magna contiene el ‘Principio de Igualdad y no Discriminación’ ante la Ley, considerado como uno de los principios jurídicos más importantes en el ámbito de la legislación internacional.
En esta sección, en el artículo 11, numeral 2 de la Constitución, se reconoce el derecho a la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, identidad de género , orientación sexual . La ley sancionará toda forma de discriminación. ”
Asimismo el artículo 66 numerales 9 y 11 establecen “el derecho a tomar decisiones libres e informadas sobre su sexualidad, vida y orientación sexual”.
Mientras, el artículo 83 reitera “la no discriminación por orientación e identidad sexual”.
En materia de protección a la violación de derechos humanos de las personas LGBTI, el actual Código Penal tipifica la sanción de los delitos de odio, incluidos los que se cometan por motivos de orientación sexual.
Aceptando su condición
El conocimiento de la orientación sexual de las personas LGBTI suele ser otro factor influyente en sus vidas y presenta experiencias de aceptación y/o discriminación.
Revelar su condición a madre, padre, compañeros, amigos, etc, evidencia el grado de confianza a esas personas o puede significar la decisión de no visibilizarse por miedo al rechazo.
Según el documento, el entorno social es donde mayor apertura hubo para revelar su género; específicamente se refiere a los amigos con un 95%, seguido de sus hermanos/as con un 81%. Quienes menos conocimiento de su preferencia tuvieron fueron los padrastros/madrastras (56 %) y los hijos/hijas con un 38%.
El nivel de aceptación vino en mayor de los amigos/as, quienes más conocen y aceptan totalmente su orientación sexual (89%). Pero a su vez los mayores porcentajes de rechazo a las personas consultadas vinieron de los padres con un 13%.