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Tome en cuenta esta guía práctica si contrata extranjeros
Hay reglas laborales que no se pueden infringir. Si tienes un negocio o emprendimiento revísalas aquí para evitar sanciones a futuro.
El alto volumen de migrantes a nuestro país, sobre todo venezolanos, ha generado, involuntariamente, una nueva opción para los comercios pequeños como bares, restaurantes, tiendas de ropa, respecto a contratación de personal.
Entre enero y agosto de 2018 entraron 547.130 venezolanos a Ecuador, según datos del Ministerio del Interior. De este grupo, unos 88.808 se quedaron en el país.
Sobre este mismo tema, el canciller José Valencia informó el pasado 23 de agosto que 90.000 están en situación regular y se tramitan 50.000 visas de trabajo.
Quizás en la necesidad con la que llegan los venezolanos, ciertos empleadores tomen ventaja de esta situación y los ‘contraten’ de manera informal sin seguir todas las reglas laborales.
Según el artículo 9 de la Constitución, todas las personas en movilidad humana, sean estas inmigrantes con o sin cédula de identidad, personas refugiadas o solicitantes de refugio, tienen los mismos derechos y obligaciones que las personas ecuatorianas dentro del país.
Esto quiere decir que uno de sus derechos fundamentales sería ganar al menos un salario básico unificado y otros como la afiliación social, pago de decimotercera y decimocuarta remuneraciones, vacaciones y utilidades.
Dicho todo esto, si andas en busca de contratar extranjeros para tu empresa o negocio, ten en cuenta esta guía práctica y evita contratiempos o sanciones con las autoridades laborales:
- Autorización laboral del ministerio no es requerida
Las personas extranjeras que desean trabajar en una empresa privada, no necesitan la autorización laboral para prestar sus servicios.
Conforme lo disponen los artículos 6 y 9 de la Ley de Justicia Laboral los contratos de trabajo ya no requieren ser registrados ni legalizados en el Ministerio del Trabajo, por lo que para poder trabajar sólo se necesita:
- Contrato de trabajo debidamente firmado entre las partes
- Aviso de entrada al IESS
- Visa de trabajo de ser necesario
(Revise los requisitos para obtener una visa de trabajo y/o de otro tipo aquí)
Estos también incluyen a los y las artistas extranjeras que realizarán un evento artístico en el país.
- El 80% del personal deberá ser ecuatoriano
El empleador, obligatoriamente, debe dar cumplimiento al numeral II del artículo 33 del Reglamento a la Ley de Extranjería, que establece que su personal debe estar integrado en un 80 % por ecuatorianos.
De esta manera, podrá contratar a extranjeros con visa de trabajo 12-VI o 9-IV.
Sin embargo, este artículo no aplica cuando se trate de trabajadores extranjeros que cuenten con visas de categoría 9, Visas Mercosur, Estatuto Migratorio Venezolano (EMV), Visas de Trabajo bajo la Decisión 545 (D545) y Refugio (incluido solicitantes de refugio).
- Afiliados así no tengan identificación
Los extranjeros que aún no cuentan con cédula de identidad deben estar afiliados al IESS.
Este trámite podrán cumplirlo obteniendo un código de afiliación para él o la extranjera, con el cual el empleador deberá gestionar el respectivo aviso de entrada.
Mientras las personas extranjeras con visas de categoría 9, si deberán contar con una cédula de identidad y no requieren obtener autorización laboral en el sector privado, ni cambiarse de condición migratoria a una visa de trabajo para poder trabajar.
Al tener condición de residentes pueden trabajar de la misma forma que los y las ecuatorianas.
- Venezolanos visados y refugiados tampoco requieren de autorización laboral
Las personas que ostenten visados 12-XI (residencia temporal) y 12-XI EMV (Estatuto Migratorio Venezolano), pueden trabajar sin necesitar autorización laboral alguna, ni cambiarse de categoría migratoria.
Mientras a los que estén en condición de refugio se les reconoce el derecho al trabajo y tampoco requieren ningún tipo de autorización o certificación laboral para poder trabajar.
Esto está dispuesto en el Decreto 1182 de 30 de mayo de 2012 y del Acuerdo Ministerial 118 de 2 de julio de 2013 del Ministerio del Trabajo.
- Los turistas no pueden laborar
Las personas extranjeras con visa de turismo (T3 o 12-X) no pueden trabajar ostentando dicha categoría migratoria bajo ningún concepto, sin embargo podrán dar inicio a sus trámites migratorios o laborales para poder hacerlo.