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El Parlamento Europeo instó a reconocer a las familias LGTBIQ en todos los países de la región

Además exige a los Estados miembros asegurar la libre movilidad de las familias 'arcoiris' y su derecho a la vida privada y familiar

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El Parlamento Europeo exhorto a los estados miembros respetar los derechos y libertades de las familias LGTBIQcortesía

El Parlamento Europeo (PE) exhortó a los Estados miembros a reconocer plenamente los matrimonios o uniones LGTBIQ (lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, intersexuales y queer) registrados en otros países de la Unión Europea.

Con 387 votos a favor, 161 en contra y 123 abstenciones, la Eurocámara resolvió este martes abogar por un “enfoque común” en toda la UE para el reconocimiento de las uniones de personas LGTBIQ, al tiempo que exige a los Estados miembros asegurar la libre movilidad de las “familias arcoíris” y su derecho a la vida privada y familiar.

Asimismo, reclama a la Comisión Europea (CE) “medidas concretas” para garantizar la libre circulación de las familias LGTBIQ en el territorio de la UE y pide legislar para obligar a los países de la UE a reconocer como padres de un menor a aquellos adultos que aparezcan en un certificado de nacimiento expedido por cualquier país del bloque comunitario “independientemente del sexo legal o del estado civil de los citados adultos”, así como a reconocer las uniones registradas en otros Estados miembros. 

Los eurodiputados pusieron el foco en el deterioro de la situación de las personas LGTBIQ en Polonia y Hungría, reclamando que se reanuden los debates sobre el proceso legal del Artículo 7 contra Polonia y Hungría sobre los derechos del colectivo, y pidieron a la CE que haga frente al “claro riesgo de grave vulneración” por parte de ambos países de los “valores en los que se fundamenta” la UE.

La resolución recuerda también que el Derecho de la Unión “prevalece sobre cualquier tipo de legislación nacional”, por lo que los Estados miembros no pueden invocar ninguna prohibición “constitucional” del matrimonio entre personas del mismo género, ni invocar la protección constitucional de la “moral” o el “orden público” para impedir la libre circulación de las personas LGTBIQ dentro de la UE.