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¿Qué pasa si el empleador no paga las aportaciones al IESS?

La falta de afiliación a la seguridad social y la retención de los aportes son delitos penados con cárcel

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Los trabajadores dependientes deben estar afiliados al IESS.archivo

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece sanciones para el empleador que no afilie a sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y para aquellos que retengan los aportes sin depositarlos en el IESS, que pueden llegar a la pena privativa de libertad.

Para el primer caso, si el empleador no afilia a sus trabajadores dentro de los treinta días posteriores al inicio de labores, podría enfrentar una pena privativa de libertad de tres a siete días, aunque esta pena se puede evitar si se abona el valor respectivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.

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En el segundo caso, la retención ilegal de aportaciones a la seguridad social conlleva penas más severas. Si una persona retiene los aportes patronales o personales de los trabajadores y no los deposita en el IESS dentro de los noventa días posteriores a la fecha de retención, puede enfrentar una pena privativa de libertad de uno a tres años.

¿QUÉ TIEMPO HAY?

El incumplimiento en el pago de obligaciones patronales del Seguro General Obligatorio puede llevar a la generación de la llamada "mora patronal". Esta mora se produce cuando el empleador o el afiliado voluntario no pagan las aportaciones correspondientes dentro del plazo establecido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Para evitar la mora patronal, tanto el empleador como el afiliado voluntario deben efectuar los pagos de las aportaciones del Seguro General Obligatorio dentro de los 15 días posteriores al mes al que correspondan los aportes.

La falta de pago a tiempo de estas obligaciones puede acarrear sanciones impuestas por el IESS. Estas sanciones suelen incluir el cobro de intereses de mora, calculados según la tasa vigente emitida por el Banco Central del Ecuador, junto con una multa equivalente al 4% de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada asegurado afectado por la infracción.

¿QUÉ HACER?

Cuando un empleador no cumple con pagar las aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el trabajador tiene derechos y acciones que puede tomar. Primero, puede presentar una reclamación directamente ante el IESS para informar sobre esta falta de pago. Además, tiene la posibilidad de denunciar la situación ante la Fiscalía.

Si tú o un familiar han enfrentado dificultades con los servicios del IESS o tienen experiencias que compartir sobre la calidad de atención, este Diario te invita a compartir tus experiencias y denunciar cualquier situación irregular.

El Seguro Social es un derecho protegido constitucionalmente desde el año 2008, y el empleador debe asegurarse de afiliar y pagar los aportes correspondientes para cubrir situaciones como accidentes laborales, lesiones o pensiones.

Si un empleado sufre una lesión o enfermedad ocupacional y el empleador no ha pagado al seguro social o ni siquiera ha afiliado al trabajador, el empleador tendría que asumir los costos financieros para cubrir todos los gastos relacionados con la atención médica por dichos problemas de salud laboral.

¿CÓMO DENUNCIAR?

Para proceder con la denuncia legal en el IESS, normalmente se requiere completar un formulario específico y presentar la documentación pertinente que respalde el incumplimiento del empleador.

Una vez que hayas completado el formulario, imprímelo en físico para que lo presentes en las ventanillas del Servicio de Gestión Documental del IESS de tu jurisdicción.

Asegúrate de adjuntar la documentación que respalde tu denuncia adecuadamente. Esta puede incluir reportes de décimo tercero o cuarto sueldos, declaración de impuesto a la renta, registros de asistencias, certificados de trabajo, actas de finiquito, copias certificadas de sentencias, roles de pago o recibos, contrato de trabajo, y cualquier otro documento relevante que justifique tu denuncia.

Los documentos deben ser expedidos por la Institución competente, en originales o copias certificadas, generados en la época a la que se refiere el reclamo. Los documentos deberán reunir los requisitos, términos o plazos y demás condiciones contempladas en las regulaciones emitidas por la cartera de Estado competente.

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