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Multa a EXTRA, una sanción “inconstitucional”
Seis expertos en derecho constitucional analizan la actuación de la Supercom por tema intercultural

El supuesto incumplimiento de la ley ocurrió en la edición del 2 de marzo de 2017.
“No existe proporción entre la supuesta infracción administrativa y la pena que se ha impuesto”, consideró Enrique Herrería, exmagistrado del Tribunal Constitucional y exdirector del Observatorio de Derechos y Justicia, a la sanción que recibió Diario EXTRA por el aparente incumplimiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).
La norma estipula que los medios deben publicar noticias relacionadas a la interculturalidad en un 5 % de su programación diaria.
Sin embargo, según la Superintendencia de Comunicación (Supercom), a EXTRA le habría faltado el 1,43 % en la edición del 2 de marzo de 2017, pese a que este rotativo destinó una página completa a la nota titulada “Con la danza expresan su amor a la Pachamama”.
La multa, que es la más severa, equivale al 10 % de la facturación de los últimos tres meses de la casa editorial, lo que significa aproximadamente 153.000 dólares.
Herrería explicó que el artículo 424 de la Constitución establece la jerarquía normativa, es decir, que cuando una norma inferior a la Carta Magna, en este caso la LOC, la contraviene, carece de eficacia jurídica. En consecuencia, la Ley de Comunicación es “inconstitucional e injurídica, no debería surtir efectos legales por expresa disposición de la Carta Suprema”.
Además, resaltó el artículo 76 de la Constitución, en el que se establecen las garantías del derecho al debido proceso, no solo funciona en el ámbito penal, sino también en el administrativo. Por ello, el numeral 6 reza que debe haber proporcionalidad entre la infracción administrativa y la sanción que se ha impuesto. Esto no ocurrió con la amonestación a Diario EXTRA.
“Si se ha faltado un mínimo porcentaje para cumplir la disposición del artículo 36 de la LOC, no se entiende cómo es posible que se le imponga la pena más severa cuando están quebrantándose las normas constitucionales”, detalló Herrería.
El constitucionalista Rafael Oyarte concuerda con Herrería. Para él, ya no es extraño que el superintendente de Comunicación, Carlos Ochoa, “se pase la Constitución como se pasa su propia ley”. Señaló que el principio de la proporcionalidad debe ser respetado por un legislador y por la autoridad a la hora de imponer una sanción.
El abogado indicó que no se puede imponer la sanción más grave si es que ha habido atenuantes. En este caso, EXTRA no ha tenido el ánimo de violar la ley, ya que se publicó la información intercultural. “Ahora, el superintendente toma un cinta de medir y dice que le ha faltado el 1,43 %, y pese a que no ha hecho ningún análisis de agravantes pone la sanción más grave”, destacó.
Para Oyarte, esta medida “viola la Constitución y un Derecho fundamental”.
A Farith Simon, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), le preocupa que la Ley de Comunicación sea “sancionatoria”. Si se lee el artículo 36 de la LOC, se habla de la programación diaria y no del espacio del medio. La Constitución establece que en materia de sanciones no puede haber “interpretación extensiva”, eso generaría un problema normativo.
“Yo no estoy de acuerdo, en general, con la lógica de la Ley de Comunicación; no estoy de acuerdo en cómo funciona la Superintendencia de Comunicación... es una entidad que no genera mínimas condiciones del debido proceso, me parece que de hecho es una entidad que juzga de manera diferenciada a los medios”, acotó.
Las normas que establecen sanciones desde el Estado tienen que ser interpretadas en su sentido literal, y no deben permitir analogías ni extensión, por lo tanto un reglamento de aplicación de este artículo no podría subsanar el vacío legal, concluyó.
El decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Íñigo Salvador Crespo, enfatizó que el principio constitucional destaca la proporcionalidad.
La sanción a EXTRA debía cuantificar el espacio dedicado a noticias interculturales y la multa tenía que ser proporcional a ese 1,43 % que aparentemente se incumplió.
Pero más allá de la sanción al rotativo guayaquileño, Daniela Salazar, profesora de la Facultad de Jurisprudencia de la USFQ, cree que la LOC tiene “restricciones a la libertad de expresión que son incompatibles con cualquier sociedad democrática”.
Explicó que cuando una ley impone contenidos a un medio de comunicación constituye “una violación de la libertad de expresión”.
Además, Herrería consideró que, por esta sanción, el superintendente Ochoa “estaría cometiendo abuso de poder”, el cual posteriormente tendría consecuencias indemnizatorias civiles. Oyarte, en cambio, explicó que el representante de la Supercom “hace parecer esto como juicios, en los que él se pone como acusador y juzgador... Este es otro de los tantos errores que comete”.
Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, manifestó que la sanción a EXTRA, además de irrumpir el principio de proporcionalidad, tiene un adicional: no se pueden imponer temas por porcentajes a un medio, ya que no tiene sentido alguno. Eso, según el abogado, deja un margen de discreción muy alto.
Él explicó que, tras la multa, es necesario pedir la revocatoria; si es que se niega, habría la posibilidad de ir por la vía constitucional, a través de una acción de protección, o por la vía administrativa. Así lo establece el artículo 88 de la Constitución en el que se explica que la acción de protección tendrá por objeto el amparo eficaz de los Derechos reconocidos en la Carta Magna, concluyó Herrería.
Este Diario solicitó el lunes 27 de marzo, vía correo electrónico, una entrevista con el superintendente Ochoa para contrastar estos criterios. Sin embargo, no aceptaron dar una entrevista personal y pidieron un cuestionario.
La carta Suprema prevalece sobre cualquier otra norma
La Constitución se impone sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Por ello los actos de poder deben tener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario no tendrían ningún efecto, según dispone el artículo 424.
En consecuencia, la Ley Orgánica de Comunicación está por debajo de la Carta Suprema. A eso se suma el artículo 76 de la Constitución, cuya descripción asegura el debido proceso en cuanto a derechos y obligaciones. Además, en el numeral 6 se destaca que la ley debe establecer proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones, pero no solo penales. Los expertos explicaron que este numeral también abarca procesos administrativos y de otra naturaleza.
Aedep: “Es un castigo insensato”
La Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep) envió un comunicado en el que cuestiona la sanción de la Supercom a EXTRA y la califica de un “insensato castigo que violenta el principio constitucional de proporcionalidad y es un palpable abuso de autoridad, por lo que se debe dejarla sin efecto de manera inmediata”.
El director ejecutivo de esta organización, Diego Cornejo Menacho, considera que todas las multas impuestas a los medios de comunicación tienen un abuso de autoridad implícito, pero en este caso posee “la fisonomía de que hay un interés distinto al supuesto espíritu de democratizar la comunicación y es sancionar a Granasa por las denuncias sobre corrupción que EXPRESO ha publicado en meses anteriores”.
Según él, “este llamado de atención que hace Granasa debe ser tomado en cuenta por el público.
Para Cornejo, la interculturalidad es uno de los problemas que tiene la Ley de Comunicación, ya que la multa “surge de un artículo ambiguo y la da un margen de discrecionalidad a la autoridad que es sumamente peligrosa, que le va a permitir aplicar sanciones con criterios subjetivos”.
Este tipo de medidas, apunta, conducen a la autocensura y al debilitamiento económico de cualquier medio de comunicación. (JMY)